La Corte Provincial rechazó un recurso de apelación presentado por un particular y desestimó la pretendida oficialización de su candidatura a diputado provincial sin haber sido nominado por partido político alguno.
La Corte Provincial citó jurisprudencia en el sentido que la oportunidad, mérito o conveniencia de otros modos de articular las reglas del juego electoral y la integración armónica de los mecanismos de designación “importan una opción de política legislativa que no corresponde evaluar al Poder Judicial”.
Señalaron: (…) aun si entendiéramos con parte de la doctrina que la inserción de los partidos políticos en el artículo 38 de la Constitución con la reforma de 1994 deja abierta a los ciudadanos la posibilidad de postularse a cargos electivos sin contar con el auspicio de un partido político, al no establecer en forma expresa que aquellos tengan el monopolio de la postulación de las candidaturas, tal interpretación solo habilitaría una eventual modificación de la Ley de Partidos Políticos vigente para posibilitar candidaturas “independientes”, modificación que probablemente oxigenaría el funcionamiento de nuestro sistema político, cuyo desprestigio invoca el recurrente en sustento de su pretensión”.
Los Ministros expresaron que “Huelga observar al respecto que la materia electoral y de los partidos políticos configuran una zona de reserva según se desprende de los artículos 38 cuando considera a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" y 77 que en su segundo párrafo prescribe "… los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras" y que debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° en tanto excluye expresamente en su segundo párrafo a la materia electoral y de partidos políticos de la posibilidad de dictar reglamentos de necesidad y urgencia”.
Además, indicaron la pre-existencia de canales institucionales de democracia semidirecta que amplían la participación política como la iniciativa popular y la consulta popular, también incorporados a la Constitución argentina por la reforma de 1994 que podrían constituir caminos viables para el ejercicio de los derechos que el actor estimaba afectados, “pero lo sean o no, es la Constitución, ha dicho la Corte, la que fija los límites y las competencias de los poderes públicos para proceder a efectuar las reformas políticas”.
El “derecho a postularse” individualmente, aun cuando fuera reconocido, no se trata de un derecho operativo, por lo que debe ser previamente regulado por quienes ejercen el Poder de Policía en la materia y ello obsta la oficialización pretendida habida cuenta que al no hallarse reglamentado no es factible su ejercicio. Por lo tanto en el caso concreto, le está vedado a los jueces sustituir al legislador, en tanto las competencias de uno y otro están debidamente asignadas por la propia Constitución como consecuencia de la división de poderes que titula y enuncia el artículo 1° de la norma fundamental.