15 noviembre, 2012 - CASO RAMONCITO

Rechazan planteo para modificar cómputo de pena a dos condenados

La Corte Provincial rechazó un pedido de casación presentado por la Defensora Oficial de dos de los condenados por la muerte de Ramoncito, que cuestionaba el cómputo de la pena establecido por el Tribunal Oral Penal de Mercedes.

La Defensa Oficial de Esteban Ivan Escalante y Martina Yolanda Bentura presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un Recurso de Casación, con el objetivo rever el cálculo de la pena aplicada por el Tribunal Oral Penal de la localidad de Mercedes.
Escalante y Bentura habían sido encontrados coautores penalmente responsables del delito de homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal y con el delito de privación ilegítima de la libertad.

Su defensa argumentó que no podía ejecutarse la sentencia N°2/11 del TOP de Mercedes porque no estaba firme, ya que desde el momento en que el STJ rechazó el Recurso Extraordinario Federal ésta presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “La ejecución solo es viable ante una sentencia definitiva, firme y ejecutoriada” y el hecho de haber practicado él cómputo de pena “afecta el principio de inocencia”.

Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y Fernando Augusto Niz entendieron que –en relación al efecto de la interposición de la Queja- la doctrina consultada dice “El art. 285 in fine del Código Procesal expresamente establece que mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso. Por lo tanto, el expediente principal continuará su derrotero del mismo modo que si la queja no se hubiese interpuesto, y la sentencia definitiva no encontrará obstáculos para su ejecución, aún forzada”.

Habiéndose comprobado que hasta el momento del dictado de la presente no se encuentra resuelto el recurso de queja por parte de la CSJN, resulta que la resolución de cómputo de pena fue correctamente emitida dentro del marco de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria, la cual si bien no se encontraría firme, si tiene el carácter de definitiva y se encuentra confirmada por éste STJ.

Por todo esto, se rechazó en la sentencia N° 113/12 el recurso de casación interpuesto confirmándose el cómputo de pena practicado por el Tribunal de juicio.