15 agosto, 2013 - MULTAN A PROFESIONALES

Rechazan presentación del Partido Autonomista en Saladas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral rechazó por extemporánea la presentación de los Apoderados del Partido Autonomista y Pedro Antonio Diez, candidato a intendente de Saladas por ese partido político. Multó a los profesionales intervinientes por evidenciar una conducta “maliciosa”.

Las doctoras Martha Altabe y Nidia Billinghurst rechazaron “in límine” una presentación efectuada por los apoderados del Partido Autonomista y su candidato a intendente para la comuna de Saladas, Pedro Antonio Diez, por considerar que “la etapa donde se podían formular los argumentos (…) ha precluido sin que el Partido Autonomista, a través de sus apoderados, formulara impugnaciones a la postulación de Roberto Daniel Alterats ni en primera ni en segunda instancia”.

Señalaron las camaristas que los partidos políticos son actores fundamentales en el proceso electoral, “debiendo adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a ese cronograma electoral, caso contrario, podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento. Teniendo en cuenta el principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse”.

Por ello, esa presentación fue calificada como “extemporánea por inoportuna”, ya sea “que obedezca a una “reacción tardía” o a alguna motivación sustentada en estrategias o conveniencias electorales no explicitadas que de ninguna manera pueden ser suplidas ni atendidas por el Poder Judicia”l.

Y aclararon que “los argumentos expresados para sustentar un eventual perjuicio de competencia electoral entre Roberto Daniel Alterats y Pedro Antonio Díez –candidato al mismo cargo por el Partido Autonomista- es propio de una contienda electoral que será dirimida en las urnas por el pueblo de Saladas”.

Por otra parte; aplicaron a los doctores Raúl Alfonzo, Juan Gabriel Noya y Aída Raquel Gómez una sanción disciplinaria de multa, equivalente al 30% de la retribución que percibe un Juez de Cámara del Poder Judicial de Corrientes. Expresaron que los abogados firmantes de la presentación son auxiliares de la Justicia “y como tales deben velar por el buen orden en los procesos, la agilidad procesal, evitar dispendios jurisdiccionales estériles con su consecuente desgaste de recursos humanos y de gestión que irrogan perjuicios al Poder Judicial, obrar que no se advierte hubieran desplegado aquéllos, ya que la conducta asumida deviene manifiestamente maliciosa y poco condigna con lo que impone el desempeño profesional en los estrados judiciales (…)”.

Fundamentaron esa decisión señalando que “Esta conducta maliciosa se agrava en el contexto en que es desplegada, cual es el fuero electoral y por su condición de apoderados partidarios. (…) Sin embargo, las referidas conductas tienden a entorpecer el cronograma electoral y lo que es más grave aún, confundir al electorado y afectar el régimen democrático y representativo”.



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