La Corte Provincial rechazó en instancia extraordinaria el pedido de indemnización presentado por una mujer policía quien no logró probar que la enfermedad ocular que expresó padecer era producto del trabajo nocturno que realizaba. Hubo falta de claridad entre los hechos expuestos y las pruebas acercadas, inclusive una pericial oftalmológica fue desechada por la propia afectada.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la trabajadora y rechazó su reclamo indemnizatorio. La instancia de revisión ante la Corte Provincial es extraordinaria y tiene por objeto corregir fallos que violaron la ley o incurrieron en arbitrariedad, lo que aquí no pudo comprobarse.
La Cámara juzgó que tratándose de una acción civil dirigida a obtener la reparación plena o integral de la enfermedad denunciada -uveítis en ojo izquierdo- la mujer debió probar la relación de causalidad de la lesión ocular con el estrés que le habría generado el cumplimiento de jornadas laborales nocturnas por largo tiempo en zonas rurales como personal de la Policía de Corrientes. Tuvo que haber probado también un daño resarcible y los restantes presupuestos de la responsabilidad civil. Concluyó que el informe psicológico no aportó nada: no explicaba desde cuándo cursaba la enfermedad, gravedad, pronóstico, tiempo de tratamiento recomendado, posible reversión, nivel de incidencia en el estrés adquirido. De ese modo quedó descartado por falta de pruebas el carácter profesional de la enfermedad.
La prueba relevante para desentrañar la relación entre el estrés y la uveítis en personas susceptibles consistía en una pericial oftalmológica, pero la misma trabajadora declaró su negligencia. La uveítis es la inflamación de la úvea, la capa media de la pared del ojo y suministra sangre al iris y a la retina.
El Ministro doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto en la sentencia laboral N°43/22, entendió que los abogados de la demandante no pudieron demostrar en esta sede extraordinaria ninguno de los supuestos invocados. Y confundieron lo que debe entenderse por accidente de trabajo y enfermedad profesional; a la vez que no fueron claros al enunciar los hechos en la demanda y eso generó una imprecisión no admitida por la normativa procesal laboral (art. 34 inc. c), ley 3540). Esto es, si la uveítis fue causada por el trabajo nocturno que desarrollaba la actora y le generaba un nivel de estrés superior al que produce el diurno o si se debió a una infección agravada por el estrés sufrido en una noche en particular por haber recorrido campos en medio de la oscuridad, con caminos de tierra y una inmensidad de insectos posibles causantes de la enfermedad.
El fallo fue compartido por los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan. El doctor Panseri volvió a dejar asentado su criterio respecto de las mayorías necesarias para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
El magistrado entendió que “todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración”. Y sostuvo que “(…) la riqueza del órgano judicial colegiado supone el diálogo racional que tolera puntos de vista no exactamente iguales sino complementarios, al modo de caminos diferentes que sin embargo conducen al mismo destino final”.
En este sentido, señaló que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.