21 septiembre, 2020 - CORTE PROVINCIAL

Rechazan reclamo laboral de un hombre que recibió una casa en comodato

La Corte Provincial revocó los fallos de instancias anteriores. Consideró que los testigos no aportaron pruebas suficientes para “presumir” un contrato de trabajo entre las partes.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N° 108/2020 hizo lugar a un Recurso de Inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado en una causa donde un hombre le reclamaba una indemnización por cumplir un horario de trabajo en una gomería y guardería de lanchas de Paso de la Patria.

Por su parte, el recurrente aseguró que su padre cuando vivía le había dado las instalaciones en comodato al denunciante, y además se le permitió que realizara alguna actividad para mantener a su familia.

Por lo tanto, indicó que el negocio nunca fue de él sino de quien ahora pretendía un beneficio.

Tanto el Juez de primera instancia, como la Cámara consideraron probada la relación laboral entre las partes, basándose en la presunción a la que se refiere el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario…”.

Fallo de la Corte Provincial

El Superior Tribunal de Justicia, por su parte, revocó los decisorios ya que consideró que los relatos testimoniales no fueron suficientes para probar la relación laboral y además no se analizaron en las instancias anteriores los contratos de locación y comodatos presentados por el demandado.

Estos contratos fueron renovándose de manera sucesiva desde julio 2006 a febrero de 2014.

Por ello, en su primer voto, el doctor Fernando Augusto Niz consideró que “… en el marco del debate de la naturaleza laboral de la relación, no se desprende de los relatos aludidos que la labor desarrollada excediera la comprensión de las cargas que naturalmente conlleva la condición de comodatario, quién no solamente debe mantener el lugar donde vive, también –y ya lo indicó la contraparte al responder la demanda bien pudo autorizársele a poner una gomería (como lo expresó el primer testigo) como medio de subsistencia”, sostuvo.

Explicó que no fue bien encuadrada la relación en la tipicidad del contrato de trabajo, complementado por la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, pudiendo válidamente interpretarse que operó la última parte del citado artículo, que admite prueba en contrario.

“…Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

Mayorías necesarias

Por su parte el doctor Eduardo Panseri, adhirió al voto del doctor Niz pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto. Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.

También adhirieron al voto del doctor Niz, los doctores, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.