La Sala IV de la Cámara Civil de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de nulidad y apelación interpuesto por la empresa concesionaria del servicio de agua potable. Usuarios habían reclamado por el incremento de la tarifa.
Los doctores María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Rodríguez coincidieron en el rechazo al recurso interpuesto por la Empresa Aguas de Corrientes SA contra la medida cautelar decretada en primera instancia.
En el tribunal inferior se había hecho lugar al planteo de usuarios, suspendiendo la aplicación del aumento de la tarifa que la empresa había dispuesto por la prestación del servicio de agua corriente y cloaca, ordenando que la misma sea liquidada conforme los parámetros que se encontraban vigentes con anterioridad al aumento. Decidió además que se abstuviera de efectuar cortes de servicio por falta de pago de las facturas emitidas con los incrementos. La medida fue ampliada posteriormente, extendiéndose a todos los usuarios del servicio público.
La firma interpuso un recurso de nulidad y apelación, cuestionando que el magistrado que había entendido en el caso se extralimitó del marco cognoscitivo del proceso cautelar, yendo al fondo de la cuestión y anticipando, el resultado del proceso. Calificó de dogmática y superficial la evaluación de la verosimilitud del derecho. “La tarifa de un servicio público involucra cuestiones técnicas complejas que explican sus costos, la sustentabilidad de la prestación y el diseño provincial del servicio establecido en el marco regulatorio” sostuvieron desde Aguas.
Por otra parte, rechazaron la necesidad de convocar a una audiencia pública por considerar que “no era necesario para el incremento por ajustes de costos del servicio” y que no se había tenido en cuenta que la grave repercusión que la medida tiene en la regularidad, continuidad y eficacia del servicio. Para finalizar, argumentaron que no se verificaban los requerimientos para habilitar que la medida cautelar tuviera efectos erga omnes (para todos).
Los magistrados de la Sala IV rechazaron el prejuzgamiento de la cuestión de fondo, tal lo señalado desde la empresa y citaron jurisprudencia de la Corte Provincial local que en el 2010 a raíz de otro caso había afirmado que “(…) la naturaleza propia de la medida de no innovar y de la medida cautelar innovativa vuelve necesario, muchas veces, ingresar a una valoración provisoria de la pretensión incoada pero ello no importa haber incurrido en prejuzgamiento”.
Negaron que se hubieran extralimitado del marco cognoscitivo y recordaron que “El principio de las audiencias públicas es de raigambre constitucional y constituye el único medio para conseguir la efectiva participación de los interesados” y su inobservancia resulta motivo suficiente para la suspensión cautelar del incremento establecido por el servicio de conformidad al criterio sentado por la Corte provincial.
Hicieron notar que el peligro en la demora en resolver la cuestión importa el riesgo –para el usuario- de tener que verse obligado a realizar un pago posiblemente indebido, lo que se traduciría –además- en un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa demandada.
En relación al alcance “erga omnes”, consideraron que sus efectos son aplicables al caso. Esta locución de origen latino –que significa "respecto de todos" o "frente a todos"- se utiliza para referirse a la aplicabilidad de una norma, acto o contrato a todos los sujetos.
“En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño” consignaron los magistrados en su fallo que lleva la fecha 7 de diciembre de 2011.