26 septiembre, 2013 - DERECHO A LA SALUD

Rechazan recurso de Apelación a obra social privada

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una resolución por la cual se habilitaba a una afiliada a someterse a una intervención quirúrgica. Sin negar la patología, SPS Salud, discutió el tratamiento indicado, lo cual resultaba inadmisible para los camaristas.

“Es grave que un sistema de salud, sin negar la patología de la actora, pretenda discutir el tratamiento que se le debe dar al mismo, cuando es dicha parte quién debe tomar la decisión” señalaron los doctores Carlos Aníbal Rodríguez y Diego Rosendo Monferrer, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
“Admitir que la empresa que brinda cobertura de salud pueda discutir cada uno de los tratamientos, con el claro propósito de ahorrarse costos, es inadmisible. Ello crearía un grave precedente y dejaría librado a un procedimiento largo y tortuoso la prestación debida”.

En definitiva –expresaron- se trata de un caso sobre la protección de la salud de una persona, en la que a la demandante, que cuenta con cobertura de esa obra social, sus médicos tratantes le indicaron una intervención quirúrgica. La mujer es una usuaria del servicio de salud, por el que paga una suma de dinero en forma mensual y que además tuvo que haber firmado un contrato de adhesión y por lo que merece la mayor protección legal.

Los doctores Rodríguez y Monferrer coincidieron con el Juzgado de Primera instancia que entendió en el caso que se hallaban acreditadas “suficientemente” las condiciones para hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Hicieron notar que los síntomas no disminuyeron en el transcurso del tiempo conforme los estudios que se adjuntaron, por lo cual el peligro en la demora debía tenerse por configurado.

Tampoco aceptaron la queja de SPS Salud, que refería a la contra-cautela exigida por la Jueza de grado quien dispuso en una Resolución aclaratoria que la afiliada debía prestar caución juratoria para responder por los daños y perjuicios que la medida otorgada podía causar de haber sido pedida sin derecho.

“Estando en juego Derechos Humanos fundamentales considero que la caución impuesta es suficiente, teniendo en cuenta el largo tiempo ya transcurrido desde el dictado de la medida cautelar -casi un año”.

Por ello, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la Resolución recurrida y la Resolución aclaratoria, volviendo el caso al Juzgado de origen.