La Corte Provincial no hizo lugar al recurso de apelación presentado por los doctores Nelson Lencinas y Luis Gómez, quienes cesaron en sus cargos de apoderados del Partido Autonomista.
Los profesionales peticionaron ante el STJ una Acción Declarativa de Certeza y una Medida Cautelar, a fines de determinar si el Partido Autonomista distrito Corrientes formaba parte o no del Partido Autonomista Nacional. Expresaron no tener conocimiento de si el primero se encontraba suscripto o fusionado al segundo, y argumentaban un estado de incertidumbre.
Esa misma petición había sido declarada inoficiosa por la Justicia Electoral, a cargo de la doctora María Eugenia Herrero, ya que al momento de resolver Lencinas y Gómez habían cesado en su calidad de apoderados del partido.
Los profesionales invocaron la violación de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles; y consideraron incongruente la resolución de la juez Herrero porque no se expide sobre el planteo elevado, y hace lugar a una intervención.
Afirmó el STJ que el Juzgado Federal de Corrientes reconoció la personería jurídica política del Partido Autonomista Distrito Corrientes, como partido de distrito. Este es el que “(…) con relación a las elecciones nacionales circunscribe su actividad a un distrito y con relación al mismo tiene facultad para nominar candidatos a cargos electivos para legisladores, presidente (…) Puede proceder e iniciar la formación de un partido nacional y desarrollar un proceso de unificación federal cuando obtuvieron el reconocimiento de su personalidad”. También la justicia electoral provincial lo reconoció como partido provincial.
La Cámara Federal informó además que el PA está reconocido como partido nacional desde mayo de 1992, integrado originalmente por 10 distritos y en la actualidad, por 6. Los doctores Lencina y Gómez no solicitaron dejar sin efecto la intervención, señalaron en la Corte Provincial. Ese hecho, sumado a que su carácter de apoderados del PA ha cesado por disposición de las autoridades nacionales y presumiendo que el derecho de intervención se ejerce acorde con la ley y el estatuto partidario hasta tanto no se demuestre su ilegitimidad a través de un procedimiento, determinaron que el STJ rechace la apelación.
Los ministros entendieron que los profesionales “deberán plantear toda impugnación a la decisión partidaria de intervención, ante la justicia electoral nacional competente para dirimir las cuestiones políticas administrativas internas, como la de este caso”.