12 diciembre, 2011 - MANTIENEN PRISION PREVENTIVA

Rechazan Recurso de Casación de Vandecabeye por excarcelación

El STJ rechazó un Recurso de Casación presentado por la defensa de Germán Pablo Vandecabeye para que se le levantara la prisión preventiva. La Corte consideró que los pronunciamentos de las instancias anteriores se ajustan a derecho y están fundamentados en el ataque frente a terceros y las constantes amenazas a la víctima.

Los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello rechazaron en la sentencia N°107/11 el Recurso de Casación por el cual la defensa de Vandecabeye pretendía se le levantara la prisión preventiva en la causa “VANDECABEYE PABLO GERMAN P/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO – CAPITAL.-"

En relación a la prisión cautelar afirmaron que los pronunciamientos del Juzgado de Instrucción y el ahora Tribunal Oral Penal se ajustaban a derecho y a las constancias de la causa.

Agregaron además que la nueva doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la casación constituía la base para el rechazo a la excarcelación del imputado. En ese sentido recordaron por un lado que el juez de Instrucción, al denegar la excarcelación se refirió a las constancias de la causa y ello fue sometido a un tribunal superior que confirmó la cautelar.

Vandecabeye atacó a su ex pareja frente a terceros, con anunciadas y demostradas intenciones de matarla. Como uno de los motivos de la detención se señalaron las constantes amenazas a la víctima, manifestadas con violencia en contra de la integridad física de la mujer y la de su hijo. De hecho, el Juzgado de Familia N° 1 dio curso al Incidente de Protección de Personas iniciado por la víctima, para su propia seguridad y la de su hijo.

“Aparecen como categóricas estas razones para tener por cierto que se está en presencia del peligro procesal requerido para la prisión cautelar, por la gravedad de la pena en abstracto, la verosimilitud sobre la existencia del hecho y que continúa posteriormente con amenazas a la víctima” expresaron los Ministros.

Y para conlcuir aseveraron que en la presente causa la privación de libertad precautoria, resulta acorde con la necesidad de asegurar los fines del proceso para la eventual aplicación de la ley penal, lo cual no implicaba “prescindir de las particulares circunstancias del caso ni desconocer las garantías constitucionales”.