28 julio, 2015 - ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA

Rechazan recurso de Municipio de Goya por daño moral de una niña

El STJ declaró inadmisible un recurso extraordinario de nulidad presentado por la Municipalidad de Goya, condenada a pagar la indemnización por daño moral a una niña que resultó lastimada en la vía pública por la caída de un poste de señalización.

La Corte Provincial rechazó un recurso extraordinario de nulidad presentado por el Municipio de Goya, considerado responsable de las lesiones producidas a C.A.B.  La niña sufrió fractura del fémur y otras lesiones producto de la caída de un poste de señalización, cuya base se quebró y cayó sobre ella.

 

La decisión de condenar a Municipalidad quedó firme en primera instancia, y se ordenó responder por el daño material y por el daño moral.  La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó el monto indemnizatorio correspondiente a daño moral, fijándolo en $25.000.

 

Para resolver de ese modo la Cámara atribuyó al Municipio responsabilidad estatal derivada de su obligación de garantizar la seguridad del espacio urbano, en la que se incluye la de controlar los elementos que introduce en la vía pública para proteger la integridad física de las personas.  Además consideró demostrado que la niña se lesionó con el poste y que para que pudiera caerle encima -por más fuerza que pudiera haber hecho ella- tuvo que haber estado deteriorado o socavado en su base. Por último, entendió que se había demostrado la afección emocional de la nena por la cirugía practicada, la prolongada internación, la pérdida del año escolar y de sus compañeros, el cambio de establecimiento y las secuelas de la lesión.

 

Desde el Municipio se cuestionó la calificación de “irregular actuación administrativa” señalada por la Cámara, y alegó que se pretendía que “en cada poste debería haber un vigilante las 24 hs. para poder advertir si hay algún menor trepando”. Se defendió también expresando que “no estaba acreditado el vicio o riesgo del cartel señalizador” y que “al haber sido la madre quien autorizó a la menor a jugar en la calle, conociendo los peligros y “sin verificar el estado de las cosas” (sic fs.208), ella  asumió la responsabilidad”.

 

Los Ministros del STJ indicaron que  el municipio cumplió de modo irregular su obligación de garantizar la seguridad del espacio urbano, asumida en la Carta Orgánica y avaló la conclusión de que el daño a la niña se debió a la caída sobre su pierna de un poste de señalización colocado en la vereda. El poste era relativamente nuevo y había sido colocado aproximadamente un año atrás,  por lo que debió haber padecido de algún vicio en su estructura, ya que era impensable que un menor contara con la fuerza necesaria como para quebrarlo.

 

“Cuando las pruebas se han valorado en su conjunto, no se puede separar las probanzas para, con ese apoyo, acusar al órgano de instancia de haber incurrido en absurdo (…) y luego intentar desacreditar el fundamento invocando conclusiones tan insólitas como pretender que seamos los mismos ciudadanos quienes debamos chequear el estado de las cosas para evitar daños, lo que nos llevaría a una permanente actitud de alerta frente a la multiplicidad de peligros que podrían acecharnos en cada esquina”.

 

La Corte Provincial resolvió entonces en la sentencia N° 66 no hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad presentado por el Municipio ya que no se daban los motivos por los cuales la ley acuerda ese medio de impugnación.