La Subsecretaria de Comercio de Corrientes sancionó a la empresa con una multa de $ 70.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Disconforme, TELECOM reclamó la revisión judicial, pero el Superior Tribunal de Justicia declaró improcedente el recurso.
Por disposición N° 239/15 la Subsecretaria de Comercio de la Provincia de Corrientes sancionó a TELECOM PERSONAL S.A. con una multa de $ 70.000, por infracción a los artículos 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y le impuso, además, la obligación de resarcir al consumidor denunciante por el daño directo causado.
Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la empresa reclamó la revisión judicial del acto administrativo, y se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia.
Los hechos habían sido denunciados por un usuario de la empresa, quien refirió ser titular de dos líneas telefónicas, y que a partir del mes de enero de 2011, en una de ellas fue víctima de spam mediante SMS, disparando exponencialmente la facturación, generando cortes por excedentes, además de perturbar su descanso diario.
Relató que reclamó en varias oportunidades en las oficinas comerciales de Personal, no obstante la anomalía continuó. Si bien en dos oportunidades le acreditaron montos, se vio obligado a cambiar de plan, y aun así la situación empeoro aumentando las suscripciones. Envió carta documento, que devino en una nota de crédito; para luego volver a facturarle los cargos indebidos, que no obstante haberlos pagado implicó el corte de servicio de ambas líneas. En persona le tomaron el reclamo pero sin respuestas, envió nueva carta documento. En noviembre de 2013 no sólo se encontraba privada del servicio de telefonía celular, sino que recibió intimaciones del VERAZ, de RECSA-ARGENTINA, y se le informó que se procedería a la suspensión y/o baja de los servicios restantes que se encontraran a su nombre, más apercibimientos.
Se efectuaron dos audiencias con resultado negativo porque las partes se mantuvieron en sus posiciones.
La Subsecretaria de Comercio tuvo por probados los cargos e incrementos de los mismos en el tiempo, y la decisión de la empresa de percibir los montos cuestionados, a punto tal que tomó decisiones en pos de cobrarlos coactivamente, incumpliendo por tanto los arts. 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240. Afirmó que la empresa no acreditó cual fue el medio empleado para avisarle a su cliente cada uno de los requerimientos planteados, violentando además el principio de buena fe, incumpliendo el deber de información; el que entendió no se agota con el suministro de cualquier tipo de información, sino que la misma debe ser calificada, cierta, veraz, adecuada, clara, detallada, y además oportuna. Y que por el contrario asumió una actitud pasiva, limitándose a la negación genérica de los hechos.
Finalmente expresó que la empresa incurrió en prácticas vergonzantes, vejatorias, deshonrosas y humillantes, colocando al denunciante en un contexto degradante y bochornoso, al ser desoída durante casi un año, privándola del servicio, efectuándole intimaciones e intimidaciones, e incluyéndola en bases de riesgo crediticio; obligándola a un largo peregrinar en pos del reconocimiento de su derecho, que demuestra un total desinterés por el cliente.
Al momento de cuantificar la sanción tuvo en cuenta que se trataba de infracciones formales; el perjuicio que la inobservancia le causó al usuario, y el que podría traer aparejado a la sociedad en caso de generalizarse; y la posición en el mercado, dada su calidad de proveedora de un servicio de uso masivo.
La Corte Provincial compartió lo expuesto, añadiendo que la empresa no podía desligarse del deber de información y de las modalidades de prestación de servicio; agregando que constaba en el caso el derrotero que debió afrontar el usuario, el cual excedió las meras molestias que debe soportar una de las partes de una relación contractual ante el incumplimiento de otra. Y convalidó la cuantía de la multa aplicada por la dependencia provincial.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, confirmó el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12 que hacía lugar a un amparo por el aumento de las cuotas de los planes de ahorro de automotores.
El doctor Gabriel Guillermo Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya dio por iniciada la demanda del Banco Santander contra una mujer que no pagó la prenda pero -por el principio de bilateralidad- decidió escuchar primero los motivos que tuvo para no hacerlo. También ordenó que se corra traslado al Ministerio Público Fiscal.
La Corte Provincial rechazó recursos presentados por las dos firmas demandadas a raíz del incumplimiento de la obligación de asegurar un servicio técnico adecuado, y el suministro de partes y repuestos durante la vigencia de la garantía.