El juez Laboral N° 2 de Capital, doctor Héctor Rodrigo Orrantía rechazó un recurso al considerar que una providencia fue notificada en tiempo y forma a la actora ya que se incluyó en el sistema FORUM y con ello se encontraba debidamente anoticiada. No hace falta librar cédula electrónica como solicitó el recurrente, como indicó en el expediente el Superior Tribunal de Justicia al evacuar la Medida Para Mejor Proveer solicitada por el magistrado antes de resolver el planteo.
El juez en lo Laboral N°2 doctor Héctor Rodrigo Orrantía rechazó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la parte actora por considerar que la providencia se notifica una vez que está disponible en FORUM,.
En la medida solicitada aclaró el Superior Tribunal de Justicia, que la terminología “cédula electrónica” no es la apropiada, sino que estamos en presencia de una “notificación electrónica” conforme al art. 108 del CPCyC y art. 25 del Reglamento de Gestion Electrónica y que la expresión cédula se remite y se vincula al soporte papel prevista en el art. 109 del CPCyC y reservado a supuesto específicos.
El hecho de que no se remita el escrito del que se corrió traslado no resta eficacia a la notificación si los escritos están disponibles en el sistema IURX a disposición de las partes.
La parte había considerado que su presentación fue hecha a término y no fuera del plazo al no haber recibido la cédula electrónica -como se había ordenado el traslado- por lo tanto el plazo no había vencido para contestar el traslado.
El doctor Orrantía en su resolución consideró que la notificación se realizó el día 21/04/22 conforme al comprobante emitido por sistema FORUM (glosado a fs. 101), es decir que, el plazo para contestar el traslado comenzaba a correr a partir del día 22/04/22.