23 octubre, 2008 - AMPARO Y GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

Rechazan sentencia de la corte tucumana en favor de una jueza destituida

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia de la Corte Tucumana, que había declarado inadmisible el juicio de Amparo iniciado contra la Legislatura de esa provincia por una jueza de Cámara, destituida de su cargo en el marco de un juicio político. En el fallo subyace una defensa de la independencia del Poder Judicial en cuanto garantía de inamovilidad de los jueces y aclara la doctrina sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

La importancia del fallo “Freindenberg de Ferreyra, Alicia B. c/ Honorable Legislatura de Tucumán” (agosto, 2008) radica en que consagra sin eufemismos la facultad de los Tribunales de Justicia –en ese caso la Corte Suprema de Justicia de Tucumán- de revisar por medio de la Acción de Amparo, la decisión de la Legislatura de Tucumán de destituir por juicio político a un Juez de Cámara.

 

La jueza se desempeñaba como vocal de Cámara en lo Penal del Centro Judicial de la capital tucumana, y había sido destituida por el Tribunal de la Legislatura a raíz de la fuga de un individuo al que se había autorizado a trasladarse para visitar un pariente enfermo (y que luego fue aprehendido). Ese cuerpo relacionó una negligente comprobación de las razones por las cuales se concedió el traslado al detenido y el reproche por el riesgo de la huida, resolviendo la destitución de la magistrada.

 

La jueza impugnó la resolución del Tribunal de la Legislatura y planteó ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante una Acción de Amparo, la inconstitucionalidad del artículo 51 inciso 1 de la ley de Código Procesal Constitucional, en cuanto establecía la inadmisibilidad de esa vía procesal (amparo) para impugnar un acto emanado de citado Tribunal en un juicio político.

 

La Corte tucumana había declarado inadmisible el juicio de Amparo, afirmando que esa vía "en principio, no admitía ni resultaba idónea para la revisión de las decisiones del Tribunal de la Legislatura en el Juicio Político", ya que la norma no resultaba "ni irrazonable ni restrictiva".

 

La jueza interpuso entonces un Recurso Extraordinario Federal, juzgado como procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se cuestionaba la validez de la ley procesal constitucional tucumana bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y a tratados internacionales que gozan de jerarquía. En lo que respecta a la vía elegida por la apelante, consideraron verosímil su afirmación en el sentido de que el empleo de vías judiciales ordinarias no sería eficaz para obtener una tutela judicial efectiva.

 

La CSJN señaló un excesivo ritualismo en la sentencia de la Corte tucumana, al omitir el tratamiento de las cuestiones constitucionales planteadas “de ineludible competencia para el tribunal provincial- chocaba “frontalmente” con el deber de aseguramiento de la administración de justicia. El dogmatismo al cual se refiere el máximo tribunal “no le permitió (a la Corte de Tucumán) detenerse en los planteos de la actora, que fueron soslayados de manera absoluta, ya que el mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que “no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contaría con esas vías alternativas. “De otro modo habría que considerar que la Constitución Nacional en su artículo 43 ha establecido una garantía procesal que, en definitiva, resultaría intransitable”.

 

La CSJN consideró que las dilaciones a las que conduciría el planteo de la cuestión concreta a las vías procesales ordinarias, frente a contundentes y puntuales impugnaciones de la recurrente, “dejarían en la indefinición el ejercicio de trascendentes funciones durante un tiempo prolongado y dejando interrumpido el funcionamiento regular de las instituciones, cuyo goce efectivo el Gobierno federal garantiza”. El principio de inamovilidad de los jueces tiene un carácter preeminente para la debida preservación de las instituciones republicanas.

 

El máximo tribunal de justicia nacional entendió que el rechazo dogmático de la Corte tucumana afectaba de modo directo las garantías constitucionales, y dejó sin efecto la sentencia apelada, resolviendo que la causa regresara al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Firmaron la sentencia el presidente de la CSJN doctor Ricardo Lorenzetti, doctora Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Edgardo Fegoli.