EL STJ negó el pedido de suspensión del juicio a prueba para dos funcionários de la Policía de la província que estaban encargados del custodio de Roque Waldemar Ugalde, a quien le permitieron asisitir a un lugar bailable omitiendo el cumplimiento de la ley de ejecución de penas privativas de libertad.
El episodio ocurrió en la madrugada del 1º de marzo de 2008, cuando los procesados Bernardo Ramón Miño y Mario Antonio Sosa, omitieron el cumplimiento de la ley de ejecución de penas privativas de libertad, al permitir la salida del lugar del detenido Roque Waldemar Ugalde.
La defensa de ambos cuestionó que en la instancia inferior el juez se hubiera apartado del criterio amplio para otorgar la probation; y argumetnó que no se podía denegar esa pretensión a una persona por el hecho de ser funcionario público.
La Fiscalía General dictaminó también por el rechazo de los recursos de casación al entender que la norma que deniega la suspensión del juicio no atrapa sólo a hechos delictivos funcionales, sino a todos aquellos que se cometan en el desempeño de las funciones que le son propias.