La Corte Provincial anuló una sentencia en la que se había absuelto a un sujeto procesado por abuso sexual y reenvió la causa al tribunal que lo juzgó para que –con otra integración- se dictara una nueva sentencia. Para ello, se le reconoció calidad de parte a la Asesoría de Menores.
En la causa “B. P. F. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AMBOS CALIFICADOS POR HABER SIDO COMETIDOS APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR DE 18 AÑOS EN CONCURSO REAL –CAPITAL” el TOP N° 2 absolvió de culpa y cargo al procesado por insuficiencia probatoria.
La Asesora de Menores e Incapaces N° 5 interpuso entonces un recurso de casación, ya que a su entender, no se valoraron de modo correcto las pruebas decisivas.
El Superior Tribunal de Justicia tiene jurisprudencia sobre la facultad recursiva de la Asesoría de Menores. En concreto, hay dos antecedentes: la sentencia Nº 12 del año 2013 y la N° 234 del año 2017.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, señaló que “(…) sabido es que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas”.
Y concluyó que -conforme a la evaluación de las pruebas- el TOP Nº2 absolvió al acusado invocando una “duda razonable”, lo cual era arbitrario “ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.
Propuso entonces hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesoría de Menores, anulando el fallo absolutorio y reenviar al tribunal de origen la causa para que con nueva integración realizara el debate y se dictara una nueva sentencia.
En el voto del doctor Chain, compartido por los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el STJ reconoce a la Asesoría de Menores la facultad de acercar, ofrecer, producir pruebas y alegar en un proceso, dando autonomía recursiva a esa dependencia (llamado técnicamente legitimación sustancial activa en el proceso).
Por su parte, el doctor Eduardo Panseri, en minoría, expresó los motivos por los cuales rechazaba el planteo de la Asesoría de Menores. Entendía que las pruebas habían sido valoradas en forma correcta.