6 febrero, 2020 - CAMBIO DE CRITERIO

Reconocen facultad de la administración municipal para revocar sus propios actos

El STJ modificó su criterio sobre la facultad de la Administración Municipal para revocar sus propios actos en una causa en la que el eje de la controversia era el cese de un empleado del municipio.

El 12 de octubre de 2017 el Intendente de la Municipalidad de Paso de los Libres designó en la planta permanente municipal al agente J. A. B. en la categoría de Mantenimiento para cumplir tareas en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Con la nueva gestión municipal, en fecha 11 de enero de 2018, el Departamento Ejecutivo dictó la resolución Nº 020 por la que prorrogó el período de prueba del trabajador, por 3 meses a partir del 11 de enero de 2018.

El 10 de abril de ese año, alegando irregularidades en las designaciones de distintos agentes municipales, el Ejecutivo dictó la resolución Nº 192, ponderando que el “pase a planta” se llevó adelante mediante un proceso desordenado y arbitrario sin contemplar principios básicos en materia laboral.

En definitiva, el Municipio arguyó que todo el proceso se llevó adelante de manera arbitraria y discrecional, violando el principio de legalidad y de igualdad. Y dejó sin efecto las resoluciones de designación en planta permanente, entre las que se encuentra la de J.A.B.

Al realizar un análisis de la causa, el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, votante en primer término, indicó que de los fundamentos expuestos en el acto administrativo surgía que la nueva gestión municipal en ningún momento puso en tela de juicio la idoneidad o inidoneidad de los agentes beneficiados por el pase a planta permanente.

De esa manera, todo lo relacionado al período de prueba y su prórroga carecía de relevancia a la hora de decidir la controversia. “En efecto, lo que en rigor la nueva administración municipal impugna es la regularidad de esas designaciones, puesto que -a su modo de ver- fueron realizadas sin concurso público de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley” indicó el doctor Rey Vázquez.

El presidente del STJ expresó que la cuestión medular era determinar si la Administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa. “En ese sentido tengo para mí que, cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad”.

“(…) queda claro que no está en juego la garantía de estabilidad en el empleo pues ésta sólo es predicable para quienes ingresaron conforme a derecho en condiciones de igualdad con otros potenciales aspirantes (art. 16, Constitución Nacional)”, sostuvo.

El procedimiento de concursos para el ingreso a la Administración Pública se encuentra previsto con carácter general en los distintos ordenamientos que regulan el empleo público, y constituye la mejor manera de transparentar los procedimientos de selección. Su omisión del procedimiento de selección vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administración a su revocación oficiosa.

Por lo tanto, concluyó, no existía por parte del Municipio demandado un acto u omisión arbitrario e ilegal.

El voto del doctor Rey Vázquez, que implica un cambio de criterio, fue acompañado por los doctores Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri en la sentencia Nº 15/19.

Voto del doctor Chain

Por su parte, el doctor Alejandro Alberto Chain expresó que, luego de una renovada reflexión, se apartaba de la solución a la que el había adherido en numerosas causas, en el convencimiento de que la Administración se encontraba facultada para revocar sus propios actos afectados de nulidad absoluta.

Voto del doctor Semhan

El doctor Guillermo Horacio Semhan añadió los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “(…) la estabilidad de los actos administrativos cede cuando la decisión revocada carece de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectada de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido; fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados; o, en otras palabras, fue dictada a raíz de un error grave de derecho”.

Voto del doctor Panseri

El doctor Eduardo Panseri añadió unas breves consideraciones en torno a las mayorías necesarias requeridas para que una decisión judicial proveniente de una Cámara de Apelaciones sea válida.

Voto del doctor Niz

El doctor Fernando Augusto Niz, en minoría, sostuvo que se apartaba de la solución propiciada por el doctor Rey Vázquez. A su juicio, aún cuando el acto administrativo de designación del agente en planta permanente presentara irregularidades que lo tornaran nulo “gozaba de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad y por lo tanto no podía ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa cuando hubiera generado prestación pendiente de cumplimiento o tenido principio de ejecución (art. 184).”