30 marzo, 2009 - CORTE PROVINCIAL

Reconocen legitimidad del Ministerio Público para accionar en contra del incremento de tarifas de luz

En un reciente fallo, la Corte Provincial reconoció a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 de Capital la facultad para accionar en defensa de los intereses del consumidor en el aumento de las tarifas de energía eléctrica.

Con la firma de los ministros doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello, el Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia 6/09 por la cual la jueza actuante había rechazado “por ausencia de legitimación activa” el amparo colectivo y le ordenó continuar con la tramitación de la misma.

 

De esta manera, esa dependencia judicial deberá tramitar la acción iniciada por la doctora Nora Maciel, defensora de Pobres y Ausentes N° 2 de Capital, que promovía la retracción del aumento de las tarifas de luz de los meses de diciembre y enero pasados y expresamente ordenaba a la Dirección de Energía (DPEC) abstenerse de nuevos incrementos y al Ejecutivo suspender el decreto N° 2668/08.

 

La relevancia del fallo N° 62/09 radica en el reconocimiento al Ministerio Público, el cual se encuentra facultado para accionar en los intereses generales de la sociedad, establecidos en los  artículos 2 y 9 (incisos a y d) del decreto ley 21/00 y del artículo 120 de la Constitución Nacional.

 

Aunque la jueza actuante fundó su rechazo al sostener que el amparo colectivo no planteaba “un universo delimitado” sino que se refería a “usuarios de servicios públicos” y “sujetos indeterminados”, los ministros consideraron que “los intereses difusos o colectivos no pueden dejar de contar con una acción judicial eficiente y adecuada y que si ese régimen legal expreso no existe, el problema no tiene que quedar en situación de orfandad”.

 

En lo que respecta a la legitimidad del Ministerio Público para una acción de estas características, recordaron que éste “(…) actúa en defensa del interés público, los derechos y garantías de las personas, procura ante los tribunales la satisfacción del interés social, custodiando la normal prestación del servicio de justicia y requiriendo la correcta y justa aplicación de la ley y el derecho, para ello actúa con legitimación plena en defensa de los intereses individuales colectivos o difusos de la sociedad”.

 

Por otro lado, para promover acciones explicitaron que la Defensoría no requiere de una Instrucción formal de la Fiscalía General, sino que éstas son de carácter optativo.