La Corte Provincial recordó a magistrados y Tribunales del fuero penal de la provincia acerca de la vigencia de normativas sobre los plazos de la prisión preventiva, actualización de datos de detenidos con prisión cautelar, diligencias y envío digital de planillas de detenidos.
En primer lugar, el artículo N1° de la Ley N° 24390 modificada por la Ley N° 25430 que establece que “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.
En segundo lugar, el punto N° 36 del Acuerdo N° 1/03, que se refiere a la actualización de datos de las personas que guardan prisión cautelar.
También se señaló el Acuerdo Extraordinario N° 14/13, que disponía la recomendación a los jueces con competencia penal “que extremen todas las medidas para que los procesos tramiten con regularidad y, de manera especial, que se garantice el cumplimiento de los plazos y términos procesales, informando al Superior Tribunal de Justicia, cualquier inconveniente originado en la falta de medios para la realización de las diligencias pertinentes”.