El Superior Tribunal de Justicia dispuso redistribuir los expedientes en trámite ante diferentes juzgados con radicación definitiva ante la dependencia con competencia exclusiva según la materia y aseveró que no se afectan garantías constitucionales.
La decisión de la Corte Provincial se produjo en una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Civil y Comercial N° 11 y el Juzgado Civil y Comercial N° 9. En la causa se solicitaba el pedido de beneficio para litigar sin gastos en un expediente por disolución de sociedad.
Los Ministros consideraron que en los Acuerdos N° 5/14 y N°11/14 ya se había dispuesto la redistribución de los expedientes en trámite ante los diferentes juzgados de Corrientes para su radicación definitiva ante el Juzgado con competencia exclusiva según la materia y especialidad. Por lo tanto “no había duda de que la causa principal que versa sobre asunto societario, y por su accesoriedad, el pedido del beneficio debía ser conocido por el Juzgado con competencia en Concurso, Quiebras y Sociedades”.
Expresaron que esa decisión, “ordenada aún para procesos con traba de litis incluida, no afectaba las garantías constitucionales, al tratarse de una disposición orgánica razonable”.