22 septiembre, 2014 - CONTIENDA NEGATIVA

Redistribución de causas con litis trabada no afecta garantías constitucionales

El Superior Tribunal de Justicia dispuso redistribuir los expedientes en trámite ante diferentes juzgados con radicación definitiva ante la dependencia con competencia exclusiva según la materia y aseveró que no se afectan garantías constitucionales.

La decisión de la Corte Provincial se produjo en una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Civil y Comercial N° 11 y el Juzgado Civil y Comercial N° 9. En la causa  se solicitaba el pedido de beneficio para litigar sin gastos en un expediente por disolución de sociedad.

Los Ministros consideraron que en los Acuerdos N° 5/14 y N°11/14 ya se había dispuesto la redistribución de los expedientes en trámite ante los diferentes juzgados de Corrientes para su radicación definitiva ante el Juzgado con competencia exclusiva según la materia y especialidad. Por lo tanto “no había duda de que la causa principal que versa sobre asunto societario, y por su accesoriedad, el pedido del beneficio debía ser conocido por el Juzgado con competencia en Concurso, Quiebras y Sociedades”.

Expresaron que esa decisión, “ordenada aún para procesos con traba de litis incluida, no afectaba las garantías constitucionales, al tratarse de una disposición orgánica razonable”.