17 octubre, 2019 - FALLO DEL STJ

Reducen sanciones económicas por incumplimiento de una orden judicial en un proceso laboral

El STJ rechazó un recurso presentado por una trabajadora que cuestionaba la decisión de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que redujo de oficio las sanciones económicas por incumplimiento de una orden judicial. Las sanciones fueron impuestas a la patronal por considerarla muy elevada.

La Corte Provincial mediante sentencia laboral N° 101/19 rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por una trabajadora despedida.

La mujer cuestionaba la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que -al revisar de oficio la aplicación de una sanción económica que se había impuesto al empleador- ajustó y las redujo.

Se consideró que las sanciones eran desproporcionadas y exorbitantes, en relación a la falta endilgada a la patronal.

El juez de primera instancia aplicó sanciones económicas a la patronal porque mediante sentencia obligó a que entregara las constancias documentadas del ingreso de los fondos de la seguridad social relativos a la actora y a la relación laboral, y la demandada no lo hizo.  

Una vez tomada la decisión de aplicar la sanción, se practicó la planilla de liquidación determinando un monto elevado, desde el punto de vista de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, cuando el expediente llegó a esta instancia por una apelación de la patronal que no estaba de acuerdo con lo que debía abonar.

En este marco, la Cámara realizó un nuevo cálculo y disminuyó el monto a abonar por las sanciones.

Ante esta decisión de la segunda instancia, la actora presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley por considerar que la sentencia le causaba un perjuicio.

Decisión del STJ

El Superior Tribunal de Justicia consideró que el carácter de la sanción económica por incumplimiento de una orden judicial no tenía carácter resarcitorio, sino conminatorio.

Eso se debe a que se gradúan no de acuerdo al perjuicio sufrido sino al patrimonio que debe abonarlas.

Como las sanciones económicas tienen un carácter provisional pueden ser objeto de revisión respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado.

Es decir que la reducción del monto de la liquidación era posible por parte de la Cámara de Apelaciones y más teniendo en cuenta que el monto establecido en primera instancia fue exorbitante en relación al incumplimiento.