2 diciembre, 2008 - PRORROGAN INSCRIPCION

Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos

Ante la necesidad de conformar con mayor número de aspirantes la nómina de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos, la Corte Provincial prorrogó hasta el 19 de diciembre el plazo de inscripción para este Régimen.

El STJ resolvió por Acuerdo N° 39/08 extender el plazo que originariamente vencía el 21 de noviembre al 19 de diciembre a las 20 horas para que los interesados en integrar las listas de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos presenten sus legajos.

Podrán presentarse quienes hubieran aprobado concursos en el Consejo de la Magistratura, Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público jubilados y abogados en el libre ejercicio de la profesión con más de quince años de antigüedad, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 183º de la Constitución Provincial; arts. 2º y 5º del Régimen aprobado por Acdo. Nº 17/07, pto. 22º y modificado por  Acdo. Nº 17/08, pto. 17º.  

La inscripción se realiza a través de la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar, en tanto que la documentación solicitada debe ser presentada en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal. El plazo perentorio de presentación de la carpeta tipo “cual es” será el 10 de febrero de 2009 a las 12:00 hs., en esa Secretaría.

No podrán inscribirse los postulantes comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos: los jueces o funcionarios del Ministerio Público que se hayan jubilado por incapacidad; los legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, sean nacional, provincial o municipal; quienes registren sanciones disciplinarias graves, aplicadas por los Tribunales de la Provincia, de la Nación o Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados o Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; los que se encuentren procesados en sede penal por delitos dolosos; los fallidos o civilmente concursados no rehabilitados; los condenados por delitos dolosos por el doble del término de la condena; los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político; los que se hallen incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios.

Una vez confeccionada la nómina definitiva, el Superior Tribunal de Justicia la remitirá al Senado de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 183 de la Constitución Provincial. Mientras dure el efectivo ejercicio del cargo, los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público designados tendrán las mismas garantías, inmunidades e incompatibilidades que los titulares.

 

 

23 octubre, 2008 - PRORROGAN INSCRIPCION

Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos

La Corte Provincial resolvió por Acuerdo 33 abrir la convocatoria para integrar el Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos. La inscripción podrá realizarse desde el 28 de octubre al 21 de noviembre a las 20:00 horas.

Podrán presentar sus legajos quienes hubieran aprobado concursos en el Consejo de la Magistratura, Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público jubilados y abogados en el libre ejercicio de la profesión con más de quince años de antigüedad, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 83º de la Constitución Provincial; art. 2º del Régimen aprobado por Acdo. Nº 17/07, pto. 22º y Art. 5º modificado por Acdo. Nº 17/08, pto. 17º.

Al momento de la inscripción –la cual se realiza a través de la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar – los postulantes deberán adjuntar la documentación solicitada en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal. El plazo perentorio para la presentación de legajos será el 25 de noviembre.

No podrán inscribirse los postulantes comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos: los jueces o funcionarios del Ministerio Público que se hayan jubilado por incapacidad; los legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, sean nacional, provincial o municipal; quienes registren sanciones disciplinarias graves, aplicadas por los Tribunales de la Provincia, de la Nación o Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados o Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; los que se encuentren procesados en sede penal por delitos dolosos; los fallidos o civilmente concursados no rehabilitados; los condenados por delitos dolosos por el doble del término de la condena; los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político; los que se hallen incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios.

Una vez confeccionada la nómina definitiva, el Superior Tribunal de Justicia la remitirá al Senado de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 183 de la Constitución Provincial. Mientras dure el efectivo ejercicio del cargo, los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público designados tendrán las mismas garantías, inmunidades e incompatibilidades que los titulares.