El Juzgado Civil y Comercial N° 3 con competencia en lo electoral ordenó el cese inmediato del uso del nombre, siglas, colores, símbolos, emblemas, banderas y escudos de la Unión Cívica Radical (UCR) asociado al “Frente de Todos”.
La doctora María Eugenia Herrero, a cargo del Juzgado, prohibió a cualquier persona, grupo de personas, partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza y que no pertenezca y use indebidamente el nombre registrado Unión Cívica Radical, o lo asocie a los denominados “Unión Cívica Radical en el Frente de Todos”, “Frente de Todos” “UCR en el Frente de Todos”, “Frente De Todos”, o U.C.R. en el Frente de Todos, o a cualquier otro, que se abstenga de utilizar el nombre y los símbolos de
La medida autosatisfactiva contra el “Comité Capital-Corrientes: Unión Cívica Radical en el Frente de Todos” y sus autoridades fue presentada ante el Juzgado con competencia en lo electoral por el apoderado de
El planteo radicó en el uso indiscriminado e indebido por parte de personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas o de hecho, del nombre, siglas, y símbolos de ese partido político, sin que mediare autorización de la entidad partidaria a la que representan. A entender del apoderado, esto “genera confusión y desconcierto en el electorado además de una posible captación indebida de adeptos, lo que implica un gravísimo perjuicio al partido que representa
Por su parte, los demandados aducen que son afiliados radicales; que no puede pedir una medida quién ayudó a contribuir que ocurra siendo que la intervención del partido se halla controvertida en sede judicial; y que una de las vertientes internas denominada Unión Cívica Radical del Sello no comulga con la vertiente interna radical denominada UCR en el Frente de Todos (o UCR gobernante o UCR cobista).
Habiendo considerado la cuestión de competencia, la legitimación activa y la vía empleada para efectuar el planteo, la doctora Herrero hizo lugar a la medida autosatisfactiva. La personería jurídica de un partido político importa los derechos de llevar un nombre, símbolo y emblema que adopta, con el fin de distinguirlo de todo otro agrupamiento cívico, de allí de desprende la importancia del nombre en esa identificación común y la veda en su uso a quienes no adhieren a la misma filosofía política, sostuvo en sus fundamentos.
“La cuestión que se debate aquí no guarda relación con este hecho sino que trata de la utilización del nombre Unión Cívica Radical y de sus símbolos asociada al denominado Frente de Todos en la campaña electoral en la que se busca o se pretende la postulación y luego la elección de candidatos que no son aparentemente los propuestos o pretendidos por el partido o sus autoridades legitimadas para ello”.
Para finalizar indicó que son los interventores partidarios José Luis Bellia y Mario Scholtz como máxima autoridad partidaria quienes determinan la actuación del mismo. “Ellos son quienes pueden solicitar la cesación inmediata del uso de su nombre o de sus símbolos por parte de otro partido, agrupación política o entidad de cualquier naturaleza”.