2 diciembre, 2015 - DEMANDA CONTRA EL IPS

Rehabilitan el beneficio de la pensión que recibía por la muerte de su primer esposo

La Corte Provincial hizo parcialmente lugar a la demanda de una mujer de 78 años que reclamaba la continuidad del beneficio de la pensión que percibía por la muerte de su cónyuge en primeras nupcias, que había sido dado de baja por contraer matrimonio nuevamente.

La mujer demandó al Instituto de Previsión Social reclamando la rehabilitación del beneficio de pensión derivada de la jubilación por invalidez que percibía su extinto cónyuge en primeras nupcias, el cual había sido dado de baja al contraer un nuevo matrimonio. La demandante entendía que correspondía otorgar el beneficio considerando que su segundo esposo también había fallecido, por lo cual acreditaba estado de viudez.

Los Ministros sostuvieron que en principio le asistía la razón al Estado al afirmar que la decisión administrativa impugnada adquirió firmeza, tornándose irrevisable judicialmente, ya que desde la notificación en junio de 1988 vencieron, en forma inexorable, todos los plazos para recurrir.

Pero, también admitieron que resultaba “inaceptable que en casos como éste, tratándose de procesos relativos a la seguridad social, los derechos humanos fundamentales y las garantías constitucionales de los justiciables, sufran restricciones o menoscabos algunas veces irreparables pese a su condición de irrenunciables, imprescriptibles y universales, como consecuencia de una errónea interpretación y restrictiva aplicación de distintas figuras procesales como la cosa juzgada, por ejemplo”.

Señaló el doctor Chain que, efectivamente, hubo un cambio de legislación en el orden nacional y local pues, la ley N° 4917 vigente en la actualidad con sus modificaciones, suprimió “lisa y llanamente” la limitación prevista en la ley N° 2200 aplicable al momento de otorgársele el beneficio de pensión a la mujer y mantenida por las sucesivas leyes N° 2980 y N° 3295.

“Pero tampoco podemos soslayar en nuestro examen, que la ley bajo la cual nace el derecho a la pensión otorga a la misma carácter vitalicio y establece que, si bien el derecho a percibirla por parte del cónyuge sobreviviente se extingue al contraer nuevas nupcias, -lo que ha determinado en el caso concreto el cese de la pertinente liquidación por parte del I.P.S. en el mes de enero de 1971- se recupera al enviudar de estas segundas nupcias (arts. 64 y 65), rehabilitación prevista también por la ley N° 3439, modificatoria de la ley N° 3295, aunque sujetándola a un límite temporal, que es la norma invocada por la actora en su reclamo primigenio en sede administrativa”.

Indicó el doctor Chain que si bien era cierto que rechazo de aquel primer reclamo quedó consentido por la parte, ello no debilitaba la revisión del caso ante el nuevo pedido de rehabilitación del beneficio formulado a fines del año 2008 pues, “el derecho al beneficio pensionario es vitalicio y el derecho a solicitarlo es imprescriptible según la ley vigente al momento de su nacimiento, característica esta última que se mantiene conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la ley N° 4917 que rige en la actualidad”.

Así, ponderando la especialidad del caso y la sucesiva vigencia de diferentes regímenes previsionales, “estimamos conveniente la estricta aplicación del principio de ley vigente al momento de nacer el derecho al beneficio”, coincidieron los doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan en la sentencia N° 82/15.