4 junio, 2008 - MODIFICACIÓN DE LA LEY 5.655

Reiteran competencia territorial del Juzgado Civil y Comercial de Saladas

El Superior Tribunal de Justicia reiteró a los magistrados y a la Mesa Receptora Única de Expedientes que la competencia territorial del Juzgado Civil y Comercial de Saladas se extiende a las localidades de Empedrado y Mburucuyá.

Los planteos y demandas y otras acciones de primera instancia en Empedrado, Mburucuyá y Saladas deben ser radicados en el Juzgado Civil y Comercial de esta última localidad. Si bien la competencia original de esa dependencia judicial se circunscribía exclusivamente a ese departamento de Saladas, la misma se amplió en febrero del año 2005, partir de la modificación del artículo 5 de la Ley Nº 5.655.

Esa reforma fue aprobada por Decreto N° 186 del Poder Ejecutivo y rige desde entonces. A pesar de la existencia de esta normativa se registran casos de profesionales del derecho que radican causas en Capital y magistrados que les dan curso, cuando lo que deben hacer es declarar la incompetencia territorial.

Ante estos hechos, el Superior Tribunal de Justicia -por Acuerdo 16/08-  “recuerda al Juez Civil y Comercial con asiento en Saladas, a los Jueces Civil y Comercial con asiento en Capital y a la Mesa Receptora Única de Expedientes la vigencia del Art. 5º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5.655”, considerando oportuno también comunicarlo al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial.