18 enero, 2011 - RESOLUCION DEL STJ

Reiteran orden de mantener a Intendente de Santa Ana en el cargo

La Corte Provincial suspendió además la Convocatoria a Consulta Popular Vinculante y Obligatoria, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Este martes el Superior Tribunal de Justicia volvió a emitir la orden de que la Intendente de la Municipalidad de Santa Ana, Ana Maria Escalante, sea mantenida en su cargo, y suspendió la Convocatoria a Consulta Popular Vinculante y Obligatoria hasta que la cuestión de fondo sea resuelta.

Escalante solicitó que se dictara una medida cautelar que retrotrajera la situación del Concejo Deliberante de esa localidad a la inmediata anterior a la formación de la causa dictada contra ella como Intendente. Pidió también que se suspendiera todo acto que implicara modificar lo que el STJ había ordenado en la Resolución Nº 19 del 27 de diciembre de 2010; que no se efectuaran acciones en su contra hasta que se resolviera la cuestión de fondo y que la Secretaría Electoral se abstuviera de formalizar convocatoria alguna a Consulta Popular.

En su defensa alegó que el Concejo Deliberante dispuso su destitución, la posterior toma de posesión de la vice Intendente María de las Mercedes Medina y la convocatoria a consulta popular a pesar de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia a través de la resolución ya mencionada. Y reiteró que la situación institucional de la comuna es de “gravedad” puesto que “existen en apariencia dos Intendentes”.

A entender del STJ, ni el expediente principal ni el incidente de suspensión del acto administrativo hasta la fecha han resuelto las cuestiones planteadas, por lo que la resolución del Alto Cuerpo de mantener a Escalante en su cargo posee vigencia. Y la actividad desarrollada por los integrantes del Cuerpo Municipal de continuar con el juicio político, destituir a la Intendente, tomar juramento a la Vice-Intendente y ordenar la Consulta Popular está en clara contradicción con la orden judicial N° 19 de fecha 27 de diciembre de 2010.

Por lo demás el Cuerpo tiene sentado criterio en la causa “Alvez, Luis” (Sent. N° 6/08) y reiterado en la Res. N° 19/10 en la causa “Escalante”, que el Concejo Municipal es incompetente para suspender a la Intendente en casos de destitución, excepto en supuestos de procesos penales en donde el procesamiento se encuentre confirmado en segunda instancia (Constitución Provincial art. 224).