El STJ volvió a solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación de partidas presupuestarias para hacer frente a los gastos que demanda la implementación del fuero contencioso administrativo, que comenzará a regir el primer día hábil de febrero próximo.
Los ministros de
La reiteración de la solicitud está directamente relacionada con la fecha en que el fuero deberá comenzar a funcionar: el primer día hábil de febrero de 2010.
Originariamente, la normativa fijó como fecha de entrada de vigencia el 1° de junio de 2009, pero fue prorrogada por la ley N° 5883, hasta el 31 de enero del año venidero. Dentro de sus posibilidades, el Superior Tribunal de Justicia extremó las medidas tendientes a hacer efectiva la actuación de ese nuevo fuero, y con ese objetivo al aprobar el anteproyecto de Presupuesto Plurianual del Ejercicio Financiero 2009 programó para el segundo semestre de este año los gastos y costos de los nuevos Tribunales. Sin embargo, todavía no fue aprobado por
Ya fue adquirido por
Etapa de trancisión
Hasta tanto se logren habilitar todos los órganos indispensables para la puesta en marcha del fuero –e intentando optimizar los recursos actualmente disponibles. a partir del 1° de febrero comenzará a funcionar el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 con sede en esta Capital y los Juzgados Civiles y Comerciales de las cabeceras de Circunscripción, a quiénes se les otorga competencia contencioso administrativo con carácter transitorio.
En el interior,
Estas dependencias, según lo dispone la ley de creación del fuero, establece que además de su competencia originaria, deberán resolver en materia contenciosa administrativa, con competencia territorial en toda la circunscripción a la que pertenece. Atenderán casos originados por la actuación u omisión de los órganos públicos de la provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas de derecho público o público no estatal, con ejercicio de función administrativa en dicho territorio y de acuerdo a los supuestos de competencia previstos en la ley 4106.
Estos tribunales deberán hacer uso de los recursos humanos e infraestructura con que cuenta la organización judicial, hasta tanto se analicen las estadísticas e índices de litigiosidad en la materia y se cuenten con los fondos necesarios que permitan la creación de una secretaría especializada. También se les pedirá un informe de carácter semestral con un análisis de la información estadística respecto de las necesidades y refuerzos que demanden el funcionamiento del fuero en la circunscripción.