6 diciembre, 2007 - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Remiten al Poder Legislativo proyectos de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

El alto cuerpo envió a las Cámaras Legislativas para su análisis sendos Proyectos de Ley correspondientes, por un lado al Consejo de la Magistratura y por otro, al Jurado de Enjuiciamiento.

 

 

 

 

 

 

 

La remisión de los proyectos se da en conformidad a los prescripto por el nuevo texto de la Constitución Provincial, la que en los capítulos III y IV incorpora dichos Institutos en su articulado, haciendo depender su funcionamiento de Leyes Especiales que se dictarán al efecto. Ambos fueron suscriptos por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Farizano, y los ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz en Acuerdo Extraordinario N° 6/07

 

El primero de los proyectos regula la estructura y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, organismo que tiene como función esencial la selección de postulantes a ocupar cargos de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, estableciendo un articulado comprendido en nueve libros. En ellos se desarrollan las disposiciones generales, los requisitos y las obligaciones de sus miembros, la estructura organizativa, el procedimiento de los concursos y la forma de selección de los postulantes, los recursos que demanden su administración y las normas supletorias aplicables.

 

En el libro sexto se prevé además las funciones del Consejo en su carácter de órgano acusador ante el Jurado de Enjuiciamiento, estableciéndose específicamente las mismas así como el procedimiento a seguir. Así, una vez recibida la denuncia el Consejo de la Magistratura deberá expedirse sobre la admisibilidad, con el voto favorable como mínimo de tres de sus miembros. El plazo del proceso no podrá exceder de sesenta días desde la presentación de la denuncia.

 

Si la denuncia fuere infundada o inadmisible, se ordena el archivo de las actuaciones. En el caso de que fuere admisible, se da vista al denunciado por el término de cinco días, quien al contestar podrá ofrecer pruebas, las que se admitirán en forma restrictiva. Concluido el período probatorio, el Consejo resuelve sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia. De declararse procedente la denuncia, se suspende en el ejercicio de sus funciones al magistrado o integrante del Ministerio Público, quien gozará de medio sueldo, pasando al Fiscal General del Poder Judicial quien deberá sostener y fundar la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. En todos los casos, se respetará siempre el debido proceso y la defensa en juicio.

 

La iniciativa del Superior Tribunal de Justicia dispone la remisión de la totalidad de los juicios políticos a que se refiere el art. 197 de la Constitución provincial existentes en el Poder Legislativo al Consejo de la Magistratura en el estado en que se encuentren.

 

El segundo de los proyectos legisla lo correspondiente al Jurado de Enjuiciamiento, órgano responsable de efectuar el juicio político a los jueces e integrantes del Ministerio Público cuando se les impute la comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y tiene atribuciones para separar a cualquiera de sus integrantes. Consta de 32 artículos contenidos en los siete libros que contemplan toda la normativa ateniente a su funcionamiento y organización.

 

El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento será oral y público, iniciándose con la presentación de la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura a través del Fiscal General, de la que se correrá traslado al Magistrado o Funcionario del Ministerio Público acusado, por el término de diez días. Contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de treinta días, plazo que podrá ser prorrogado por disposición de la mayoría de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, ante petición expresa y fundada.

 

Las partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Provincia, pudiendo ser desestimadas, por resolución fundada, aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias. La iniciativa del alto cuerpo prevé que concluida la producción de prueba o vencido el plazo respectivo, el Fiscal General, y el magistrado o funcionario del Ministerio Público acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se fije, el que no podrá exceder de cinco días.

 

Producidos los informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento delibera debiendo resolver en un plazo no superior a quince días. Si es declarado absuelto, el magistrado queda restablecido inmediatamente en el cargo, debiendo, en tal caso, integrarse el sueldo por el tiempo de la suspensión.

 

El alto cuerpo señaló la necesidad de que los dos proyectos sean tratados en forma conjunta en el ámbito legislativo, ya que por imperio de las disposiciones constitucionales el procedimiento de juicio político vincula a ambos organismos y otorga al Consejo de la Magistratura la decisión sobre la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios; y al Jurado de Enjuiciamiento la etapa del juzgamiento propiamente dicho.