El alto cuerpo envió a las Cámaras Legislativas para su análisis sendos Proyectos de Ley correspondientes, por un lado al Consejo de la Magistratura y por otro, al Jurado de Enjuiciamiento.
La remisión de los proyectos se da en conformidad a los prescripto por el nuevo texto de
El primero de los proyectos regula la estructura y funcionamiento del Consejo de
En el libro sexto se prevé además las funciones del Consejo en su carácter de órgano acusador ante el Jurado de Enjuiciamiento, estableciéndose específicamente las mismas así como el procedimiento a seguir. Así, una vez recibida la denuncia el Consejo de
Si la denuncia fuere infundada o inadmisible, se ordena el archivo de las actuaciones. En el caso de que fuere admisible, se da vista al denunciado por el término de cinco días, quien al contestar podrá ofrecer pruebas, las que se admitirán en forma restrictiva. Concluido el período probatorio, el Consejo resuelve sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia. De declararse procedente la denuncia, se suspende en el ejercicio de sus funciones al magistrado o integrante del Ministerio Público, quien gozará de medio sueldo, pasando al Fiscal General del Poder Judicial quien deberá sostener y fundar la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. En todos los casos, se respetará siempre el debido proceso y la defensa en juicio.
La iniciativa del Superior Tribunal de Justicia dispone la remisión de la totalidad de los juicios políticos a que se refiere el art. 197 de
El segundo de los proyectos legisla lo correspondiente al Jurado de Enjuiciamiento, órgano responsable de efectuar el juicio político a los jueces e integrantes del Ministerio Público cuando se les impute la comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y tiene atribuciones para separar a cualquiera de sus integrantes. Consta de 32 artículos contenidos en los siete libros que contemplan toda la normativa ateniente a su funcionamiento y organización.
El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento será oral y público, iniciándose con la presentación de la acusación formulada por el Consejo de
Las partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de
Producidos los informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento delibera debiendo resolver en un plazo no superior a quince días. Si es declarado absuelto, el magistrado queda restablecido inmediatamente en el cargo, debiendo, en tal caso, integrarse el sueldo por el tiempo de la suspensión.
El alto cuerpo señaló la necesidad de que los dos proyectos sean tratados en forma conjunta en el ámbito legislativo, ya que por imperio de las disposiciones constitucionales el procedimiento de juicio político vincula a ambos organismos y otorga al Consejo de