Un menor que conducía un vehículo volcó y produjo la muerte de otro menor que lo acompañaba en la ciudad de Mercedes. Los padres del fallecido iniciaron acciones contra los padres del conductor pero el STJ redujo el monto indemnizatorio al considerar que también ellos tuvieron responsabilidad en el hecho.
Los padres de un menor promovieron una demanda civil en reclamo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que terminó con la muerte de su hijo. El hecho ocurrió cuando un amigo del joven fallecido, también menor de edad, perdió el dominio del vehículo en un camino de ripio de la ciudad de Mercedes, impactó contra un elemento de un puente y volcó.
En primera instancia el juez juzgó que la responsabilidad de los padres del menor que conducía era concurrente con la de la mujer propietaria del vehículo, que había prestado el auto. Y condenó a los tres a pagar en forma conjunta 40.000 y 200.000 pesos en concepto de chance y daño moral a los padres del joven muerto.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá modificó la imposición de costas distribuyéndolas en un 30% a los actores y 70% a los demandados, merituando la responsabilidad de los padres del fallecido en el episodio. Ello originó que la causa fuera nuevamente apelada, esta vez al Superior Tribunal de Justicia.
El matrimonio demandado argumentó que les fue imposible materialmente impedir el daño causado porque el hecho se produjo como consecuencia de que la dueña del auto se lo prestó a su hijo, lo cual “escapaba al curso normal y ordinario de las cosas”, liberándolos de la exigencia de pruebas.
“Si teníamos que ejercer vigilancia sobre los actos de nuestro hijo, la misma vigilancia correspondía a los padres del chico fallecido ya que también tendrían responsabilidad por no impedir que su hijo acompañara a un automovilista menor de edad y sin carnet”.
Los ministros consideraron en la sentencia N° 99/12 que del expediente surgía que el menor de 17 años que conducía el auto no poseía habilitación, que circulaba por un camino de ripio, que realizó maniobras zigzagueantes, se cruzó de banda o carril, impactando contra un elemento de cemento de un puente. Y sostuvieron que “esas conductas no sólo exteriorizaban una flagrante violación a las normas de tránsito, (…) si no que acreditaban que los padres del menor que conducía no cumplieron fehacientemente sus deberes de cuidado y buena educación que la ley les imponía (artículo 1116 del Código Civil) y revelaba que no lograron la formación de su hijo menor respecto del comportamiento en la via pública y en la vida social en general”.
Pero indagaron también en la conducta de los padres del joven fallecido, puesto que omitieron el deber de adoptar medidas y cuidados para con su hijo.
Así, los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Carlos Rubín hicieron lugar parcialmente al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley y dejaron sin efecto lo resuelto por la Cámara, revocando parcialmente la primera instancia y atribuyeron a los padres del joven conductor sólo un 50% de participación en el evento dañoso.
En disidencia, el doctor Fernando Augusto Niz, votó por la distribución de responsabilidades en un 70% a los recurrentes y 30% a la parte recurrida.