19 agosto, 2014 - DESALOJO

Restituyen vivienda en favor del INVICO

El titular de una vivienda de INVICO demandó a un hombre a quien le alquilaba la casa. El STJ ordenó la restitución de la misma, pero a favor de la institución ya que el ordenamiento jurídico veda al adjudicatario por “no hacer de ese bien el ámbito de habitabilidad regular y continua”.

Un adjudicatario por el IN.VI.CO. de una unidad habitacional en el Barrio SITRAJ, 70 Viviendas, demandó a un tercero para lograr desalojarlo de la misma, exponiendo como causa el vencimiento del plazo del contrato de locación.

En primera instancia, el Juez de la causa pidió informes al Instituto de Vivienda, que respondió que por resolución había dejado sin efecto la adjudicación realizada al titular de la casa, argumentando  la irregularidad por el hecho de no habitar la vivienda junto a su grupo familiar. No obstante, el magistrado condenó al desalojo en favor del titular, lo cual fue confirmado por la Cámara.

El Superior Tribunal ordenó de oficio la citación a la causa del IN.VI.CO, que -en su carácter de propietario registral del bien- requirió que la restitución del inmueble fuera hecha a su favor. Explicó que la adjudicación de viviendas FO.NA.VI. detenta una especial naturaleza ya que “se trata de un contrato sujeto a cláusulas resolutorias, las que en caso de incumplimiento llevan a la desadjudicación de la vivienda; que en el acta de entrega correspondiente a la unidad habitacional en cuestión, el segundo párrafo de la cláusula b) obliga al titular y su grupo familiar conviviente declarado en la ficha de inscripción a su habitabilidad regular y continua, que significa que no podrá ceder o dar en préstamo o en venta o en alquiler esta vivienda”.

Y sostuvo que “de comprobarse falseamiento o violación a la normativa FO.NA.VI. (…) como ser la cesión de la vivienda FO.NA.VI ya sea a título de préstamo, de venta o en alquiler, automáticamente se le dará de baja en la ficha de inscripción perdiendo su derecho a la citada preadjudicación”.

El INVICO adjuntó copia de una resolución en la que dejó sin efecto el acta de entrega y solicitó la restitución del inmueble.

La Corte Provincial consideró que el propietario de la vivienda carecía de legitimación para obtener a su favor la orden de desalojo. “Y la falta de legitimación es cuestión que, por ser de derecho, puede -y en absoluto debe- ser verificada aún de oficio”.

La sentencia N° 68/14 dejó entonces sin efecto la sentencia de Cámara y revocó la de primera instancia, ordenando desalojar a favor del titular y disponiendo  que la restitución se realice en favor del Instituto de Vivienda de Corrientes.