19 marzo, 2020 - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, Y CONT. ADM. N° 1 DE CURUZÚ CUATIÁ

Retrotraen cuota de un plan de pago al valor de abril de 2018

La dependencia ordenó que -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- el valor de la cuota de un automóvil adjudicado se retrotrajera a abril de 2018. Y de allí en más, se actualizara conforme los Índices de Precios al Consumidor que publica el INDEC. En este caso, el monto de la cuota demandaba el 72% del salario de la persona adjudicada.

Un particular se presentó mediante su abogado al Juzgado Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo N°1 de Curuzú Cuatiá y pidió que se dictara una medida cautelar para retrotraer las cuotas del plan de ahorro al valor que tenía en el mes de abril de 2018.

Acreditó que se le había adjudicado un gol Trend a través de un plan de ahorro con VOLKSWAGEN S.A, lo que ocurrió en junio del año 2017.

A enero del presente año llevaba pagadas 60 cuotas de las 83 y el aumento desmedido hizo que se viera imposibilitado de continuar pagando, porque había llegado a demandarle el 72% de sus ingresos.

Sostuvo además que los incrementos no fueron progresivos sino abruptos, con un espacio de dos o tres meses y luego con un incremento continuo mes a mes. Y que las administradoras se escudaban en el “Valor del Móvil” de la cuota, previsto en la cláusula del contrato.

La doctora Teresa del Niño de Jesús Oria, titular de la dependencia, explicó que en esta causa la medida solicitada consistía en una cautelar innovativa porque alteraría el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

Recordó que una cautelar es una medida excepcional, pues configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. Y por eso mismo justifica una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos que llevan a su admisión.

Para conceder una medida cautelar innovativa hay que acreditar de modo concreto el derecho invocado, la posibilidad de pérdida o frustración del derecho y la urgencia de la prevención requerida, añadiendo pruebas justificatorias.

En ese marco, la magistrada tras analizar las  constancias de la causa verificó  a priori -y sin que ello implicara adelantar opinión o criterio sobre  el fondo del asunto- la procedencia de la cautelar solicitada.

“La verosimilitud del derecho debe estimarse acreditada, es decir, puede verificarse (…) que el aumento de las cuotas es superior a la inflación registrada por los organismos oficiales”, afirmó la doctora Oria.

A fin de resguardar los derechos constitucionales de propiedad y de protección de los intereses económicos en la relación de consumo (arts. 17 y 42 CN) del demandante, entendió “justo” que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el valor de la cuota del automóvil adjudicado se retrotraiga a abril de 2018.

Indicó que de allí en más, se actualice el valor de la cuota conforme los Índices de Precios al Consumidor -Nivel General- que publica el INDEC, criterio éste que será de aplicación en las cuotas a vencer de aquí en adelante.

“Este resultado no es más que la aplicación del principio del esfuerzo compartido, aplicado en varias oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en similares situaciones de crisis, fijando la distribución proporcional entre las partes, de la carga originada en la variación cambiaria”, concluyó.

La resolución lleva fecha del 18 de marzo.

 

 

Le puede interesar
5 noviembre, 2021
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE GOYA

Prevalece el derecho a ser oído en un proceso de secuestro prendario

El doctor Gabriel Guillermo Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya dio por iniciada la demanda del Banco Santander contra una mujer que no pagó la prenda pero -por el principio de bilateralidad- decidió escuchar primero los motivos que tuvo para no hacerlo. También ordenó que se corra traslado al Ministerio Público Fiscal.

21 octubre, 2021
MERCEDES

Disponen el cese de la actividad de una curtiembre

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.

21 septiembre, 2021
ACCION DE AMPARO

Ordenan al municipio de Mariano I. Loza otorgar información de carácter público

El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, ordenó a la Municipalidad de Mariano I. Loza que proporcione la información solicitada por una persona en su doble carácter de concejal y vecino. La doctora Teresa del Niño Jesús Oria señaló que, según la Constitución Provincial, cualquier persona puede pedir información, por el principio de publicidad de los actos de gobierno.