En la causa “Municipalidad de la ciudad de Corrientes c/Aguas de Corrientes S.A. s/Acción Contenciosa Administrativa de Lesividad”, la Corte provincial profundiza en las obligaciones impositivas de la empresa concesionaria del servicio de agua potable en esta Capital y la obliga al pago de las tasas de seguridad e higiene y uso de la vía pública, excluyéndola del impuesto inmobiliario.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Estado Municipal declarando nulo y lesivo para éste la exención del pago de los conceptos correspondientes al “Derecho por Registro, contralor, inspección, seguridad e higiene” (Título VI del Código Fiscal Municipal) y “Ocupación y/o utilización de espacios del dominio público o privado municipal” (Título XI del Código Fiscal Municipal) y
La acción de lesividad interpuesta por
La causa se tramitó ante el Superior Tribunal de Justicia, por actuar este cuerpo como única instancia en el fuero contencioso administrativo, que es el que resuelve en los procesos que involucran al Estado (provincial o municipal).
La tasa conocida como Seguridad e Higiene grava “el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicio u otra a título oneroso, sus depósitos y cualquier otro local que directa o indirectamente tenga relación con la actividad gravada, en forma permanente o transitoria, que deba someterse al control municipal…”(…) “Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal” establece el artículo N° 133 del Código Fiscal Municipal. Dentro de las exenciones, no se hallan las actividades desplegadas por la demandada.
Por otra parte, el artículo 123 de
Sobre este punto, la empresa alegó que la exención del gravamen tenía su fundamento en que se trataba de un servicio prestado por
Al respecto,
Aguas de Corrientes S.A. expresó que no correspondía tributar por el uso del subsuelo (cañerías de agua, tuberías, etc) ya que se trataba de un uso autorizado de bienes de propiedad del Estado provincial.
Los ministros firmantes de la sentencia N° 134 consideraron que “si bien existe un beneficio para los usuarios de ese servicio, se trata de un uso otorgado a una empresa privada que lucra a través de ese uso” (Suprema Corte de Mendoza).
En relación al Impuesto Inmobiliario sobre bienes del Estado, el Código Fiscal Municipal fija el tributo de acuerdo al Código Fiscal de la provincia de Corrientes, lo mismo ocurre con las exenciones. Se establece que el hecho imponible corresponde a los “inmuebles situados en la provincia” (art. 103) y “son contribuyentes obligados los propietarios, poseedores a título de dueño y/o usufructuarios”. Entre las exenciones está el estado provincial y demás entidades públicas a condición de reciprocidad.
La firma argumentó que el gravamen se genera por el hecho de la propiedad, transferido en uso a Aguas de Corrientes S.A. En el mismo sentido lo interpretó el Superior Tribunal de Justicia, que sostuvo que “en tanto el Estado provincial no se desprenda de la propiedad o posesión, la variación del usuario o la tercerización del servicio no puede afectar la exención y volverla contributiva”.
El fallo lleva las firmas de los ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz.