La Corte Provincial revocó una sentencia de Cámara que condenaba al municipio de Paso de los Libres a pagar en concepto de lucro cesante y daño moral al propietario de un comercio clausurado, quien reclamaba por la demora en comunicársele que podía continuar con sus actividades.
El propietario de un comercio en la ciudad de Paso de los Libres demandó a
Los inspectores labraron el acta correspondiente un 5 de enero, y le ordenaron cerrar las puertas al público hasta que se realizaran las verificaciones detalladas en la resolución N° 226/05. El dueño alegó que el municipio se demoró un mes aproximadamente para expedirse, período en el cual él vio menguados sus ingresos, no pudo abonar al personal, y atender los gastos que el local comercial demandaba. Aseguró que su comercio no estaba comprendido en los términos de la citada resolución porque no estaba habilitado como local bailable sino como bar confitería, lo cual fue cuestionado por los inspectores municipales.
La demanda fue rechazada en primera instancia, y fue a Cámara en grado de apelación. Sus integrantes expresaron que “aún cuando no hubiera sido habilitado como local bailable, el ente municipal así lo calificó y procedió a encuadrarlo en la resolución N°226/05”, estableciendo que aguardara una nueva inspección.
El propietario consintió la actividad de los funcionarios públicos y bomberos, reclamando sobre su resultado recién el 21 de enero. Por ello,
Para los Ministros, sin embargo, surgió de autos que tras la inspección del día 12 de enero,
La sentencia N° 56/10 rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley del propietario, y hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el municipio, revocando la sentencia de Cámara y confirmado la e mérito del primer grado.