4 octubre, 2010 - LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL

Revocan condena de Municipalidad a pagar por demoras en la habilitación de un local comercial

La Corte Provincial revocó una sentencia de Cámara que condenaba al municipio de Paso de los Libres a pagar en concepto de lucro cesante y daño moral al propietario de un comercio clausurado, quien reclamaba por la demora en comunicársele que podía continuar con sus actividades.













El propietario de un comercio en la ciudad de Paso de los Libres demandó a la Municipalidad de esa ciudad afirmando que había sufrido daños que se derivaban de una resolución municipal que dispuso el cierre de su local.

 

Los inspectores labraron el acta correspondiente un 5 de enero, y le ordenaron cerrar las puertas al público hasta que se realizaran las verificaciones detalladas en la resolución N° 226/05. El dueño alegó que el municipio se demoró un mes aproximadamente para expedirse, período en el cual él vio menguados sus ingresos, no pudo abonar al personal, y atender los gastos que el local comercial demandaba. Aseguró que su comercio no estaba comprendido en los términos de la citada resolución porque no estaba habilitado como local bailable sino como bar confitería, lo cual fue cuestionado por los inspectores municipales.

 

La demanda fue rechazada en primera instancia, y fue a Cámara en grado de apelación. Sus integrantes expresaron que “aún cuando no hubiera sido habilitado como local bailable, el ente municipal así lo calificó y procedió a encuadrarlo en la resolución N°226/05”, estableciendo que aguardara una nueva inspección.

 

El propietario consintió la actividad de los funcionarios públicos y bomberos, reclamando sobre su resultado recién el 21 de enero. Por ello, la Cámara consideró que la actuación del Municipio hasta el día 12 (cuando se produjo la reinspección) fue legítima, más “quedó arbitraria” por no notificar al dueño del local el resultado de la inspección. “Esa conducta omisiva origina la obligación de reparar”, sostuvieron, condenando a pagar $5.000 en concepto de lucro cesante y daño moral derivado de la demora en comunicar al actor que podía continuar con sus actividades.

 

Para los Ministros, sin embargo, surgió de autos que tras la inspección del día 12 de enero, la Municipalidad de Paso de los Libres respondió dentro de los plazos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. “No es posible atribuir al ente demora alguna ni menos aún que su actuación fue ilegítima o arbitraria” afirmaron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello.

 

La sentencia N° 56/10 rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley del propietario, y hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el municipio, revocando la sentencia de Cámara y confirmado la e mérito del primer grado.