La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente un fallo de primera instancia en el que se ordenaba la indisponibilidad de una vivienda familiar en un caso de divorcio.
Los argumentos de la Defensoría radicaban en que “no respetó la voluntad de las partes” y “avanzó sobre una cuestión de naturaleza estrictamente patrimonial”. El fallo, se sostuvo, sólo cumplía superficialmente con el recaudo de fundamentación porque no profundizaba sobre “la manera en que se vulneraba el interés superior de los menores con el acuerdo al que arribaron sus padres”, limitándose a indisponer el bien inmueble.
La situación de que tres de los hijos fueran mayores de edad; y quedaran una hija de 17 años y un niño de 8 años implicaba que la “indisponibilidad” dispuesta se extendería por un período de diez años más. Ello podría causar daños “irreparables” en la salud del padre y significaba exponer a los hijos a continuar viviendo bajo el mismo techo a los progenitores en un clima hostil, al que ambas partes deseaban poner fin.
Así lo entendieron los integrantes de la Sala III, que indicaron que los cónyuges estaba de acuerdo en vender el inmueble y repartir en mitades iguales lo obtenido, y así lo ratificaron en un acuerdo. “Esa es la voluntad de los padres” expresaron, y “En aquellas cuestiones donde solo se debate el interés privado los órganos jurisdiccionales no deben ir más allá de lo que las partes piden”. Son los padres, en principio, “los exclusivos y primeros árbitros para decidir sobre la conveniencia de los hijos; salvo que existiere conflicto claro y evidente entre sus intereses; que en el caso no lo hay o, si lo hubiere, no se lo explicita concreta ni claramente.
Por ello consideraron que la “indisponibilidad” ordenada había constituido “un exceso jurisdiccional”, revocando entonces ese punto.