La Corte Provincial dejó sin efecto una medida cautelar ratificada por la Cámara Civil y Comercial de Corrientes, y ordenó al propietario de un plan de ahorro de Toyota Plan Argentina S.A. a abonar la totalidad de la cuota, y no retrotraer el valor de la misma a noviembre de 2019.
El Superior Tribunal, en la sentencia civil N° 15/21 y por unanimidad, aclaró que las medidas cautelares en principio no habilitan los recursos extraordinarios, pero esa regla encuentra excepción cuando el pronunciamiento sobre una medida cautelar puede generar al recurrente un gravamen que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación posterior, el cual es el caso que se analiza.
En el primer voto el doctor Guillermo Semhan consideró que la orden de reducir cautelarmente el monto de las cuotas fundado en que la administradora demandada no notificó de modo fehaciente a los suscriptores el aumento de más del 20% del valor del vehículo, no se condecía con las constancias de la causa, en particular con las cláusulas del contrato.
“Tampoco puede tener injerencia -contrariamente a lo afirmado por la Cámara- el supuesto desfasaje entre el valor actual de un automóvil y los salarios en la Argentina, pues conocido es que nuestro país cíclicamente padece un contexto inflacionario situación que no puede ser ajena ni al más desprevenido a la hora de contratar”, indicó el magistrado.
Por lo tanto, al no encontrarse los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, decidió revocar la misma.
Su voluntad fue acompañada por los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.
Fallo de Cámara
La Sala IV de la Cámara fundamentó la reducción del valor de la cuota en que si bien éstas fueron aumentando progresiva y sustancialmente, lo que incrementó también el “valor móvil” del cual dependían, no se notificó en forma fehaciente a los adherentes cuales habrían sido los criterios considerados para justificar el aumento.
Por ello, entendió que los reclamos del ahorrista tenían justificativo en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), pues el precio de la unidad es fijado unilateralmente sin su intervención.
De allí surgía la cuota que debía pagar el consumidor, circunstancia que podría eventualmente configurar abuso de la posición dominante toda vez que se desconocían los parámetros que utiliza la Administradora para hacerlo.
Añadió que frente a esa situación el incremento de las cuotas aparecía como desproporcionado. Tenía en cuenta para ello los índices de precios al consumidor para el período junio/2018 a junio/2019, el reajuste que experimentaron los salarios en general en esa misma época, e incluso las bonificaciones ofrecidas para la compra-venta de otros modelos que comercializan las automotrices.
Agravios de la empresa
La empresa de automóviles se agravió en primer lugar porque la Cámara no analizó que los planes de ahorro son supervisados por la Inspección General de Justicia, y que en el marco de la ley N° 27.541 se dictó en el 2020 una resolución tendiente a mitigar los efectos de la crisis en ese sector.
Por tal motivo consideró que la cautelar dictada en primera instancia y confirmada por la Cámara, así como la fijación de cualquier tope en los aumentos de cuotas repercutiría directamente en los suscriptores que integraban el grupo. Además de no permitir la adquisición de bienes para adjudicar, lo que implicaba un claro perjuicio irreparable para todo el grupo inclusive para el actor, no solo para la empresa.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 ordenó a la obra social la cobertura de la 2° etapa de un tratamiento de estimulación magnética trascraneana para una nena con parálisis cerebral infantil. Existían indicaciones médicas basadas en numerosos estudios y en los buenos resultados obtenidos con la primer etapa del tratamiento cuya cobertura había sido dispuesta por una medida cautelar anterior, previa audiencia con la obra social.
El Juzgado Civil y Comercial de Saladas dispuso la prohibición de salir del país de un padre hasta que abone adecuada e ininterrumpidamente la cuota alimentaria provisoria fijada en un proceso judicial.