El condenado había solicitado la libertad condicional, recibiendo del Juzgado de Ejecución de Condena una respuesta negativa. Ante ello, la Defensoría Oficial Sustituta interpuso un recurso de casación, cuestionando la valoración de las sanciones disciplinarias para denegar la pretensión, sin realizar una apreciación integral de la conducta y personalidad del encausado.
Destacó que las sanciones disciplinarias por faltas graves fueron cometidas hacía más de un año y sometidas a apelación, con resolución parcialmente favorable, por el error del encuadre legal que hiciera el Servicio Penitenciario de la conducta del condenado. Con respecto a tres sanciones disciplinarias del año 2011, la defensa indicó que el interno se encontraba en estado de excitación y alteración por su dependencia a sustancias tóxicas y que el psiquiatra del Servicio Penitenciario recomendó se iniciara un abordaje psicoterapéutico de manera inmediata, con atención psicológica. Sin embargo, esa indicación médica no fue cumplida, no obstante haberlo solicitado.
La defensoría oficial reiteró que los únicos inconvenientes del interno ocurrieron por el brote psicótico y destacó que el Gabinete Técnico Criminológico informó que el condenado cumplió con las actividades laborales y educativas, y en pos de la reinserción laboral desde hace un año acata ejemplarmente los reglamentos carcelarios “con excelente convivencia con sus pares y una calificación que corresponde a Bueno”. Por último añadió que se omitió valorar que el interno contaba con apoyo familiar, “en especial su hermana que además de querer recibirlo, se comprometió a cumplir el acompañamiento necesario, habiéndolo inscripto en un curso de especialización en mecánica de motos”.
Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Condena fundamentó su decisión al considerar que el condenado no ha observó con regularidad los reglamentos carcelarios, y “tuvo un retroceso en la progresividad que desplaza la confianza a la fase de consolidación como consecuencia de haber sido merecedor de sanciones disciplinarias”.
La Corte entendió que lo anterior “no impide reconocer los esfuerzos y el empeño del condenado para mejorar la posición de su situación legal a los fines de que se le conceda la libertad condicional, sin dejar de tener presente las carencias para la atención de su salud mental”. Y la actitud superadora del condenado se encuentra respaldado por el informe sobre la finalización de estudios secundarios y la realización de cursos de soldadura de arco y reparación de PC, además de poseer para el segundo y tercer trimestre del año 2012 conducta y concepto buenos.
Así, el STJ en la sentencia N° 35/13 remitió hizo lugar al recurso de casación y reenvió la causa al Juzgado de Ejecución de Condena para que se dicte un nuevo pronunciamiento".