El actual régimen de licencias por razones de salud ha sido modificado, luego de una revisión integral de la normativa anterior, entrando a regir desde el 1 de febrero del 2008.
El mismo apunta a lograr un mayor control sobre el aumento de ausencias por patologías comunes y alcanzar un tratamiento diferencial en los caso de enfermedades emocionales o psíquicas, como así también contemplar las licencias por accidentes y enfermedades del trabajo.
Las modificaciones han sido producto de un exhaustivo análisis y estudio de las estadísticas de ausentismo laboral llevadas adelante en forma conjunta por
El nuevo régimen fue aprobado por el Superior Tribunal de Justicia a través de
Según el reglamento vigente desde el 1 de febrero de este año, en las afecciones o lesiones de corto tratamiento – incluidas operaciones quirúrgicas menores- (art. 43) que inhabiliten para el desempeño del trabajo, se concederá hasta 20 días de licencia corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.
Los agentes deberán acreditar dicha causal con certificado y diagnóstico expedido por el médico particular, el que para su validez deberá estar visado por el Médico de Tribunales (encargado del control médico laboral). En el caso de que la afección no exceda de dos días de reposo laboral, podrá justificarse con el parte médico oficial. Vencido el plazo de esta licencia, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.
En el caso de que el agente judicial deba retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de 4 horas de la jornada de labor y se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de 4 horas.
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento mayores a 20 días, (art. 44) -distintas de las licencias por afección psíquica o emocional- que inhabiliten para el desempeño del trabajo, como así también para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el artículo 43, se concederá hasta 1 año de licencia con goce íntegro de haberes. Vencido ese plazo, se concederán seis meses más sin goce de haberes; tras los cuales se podrán conceder tres meses más, también sin goce de haberes. Transcurrido ese período el agente será declarado en disponibilidad.
Si los trabajadores se reintegraran a su función luego de agotado el plazo máximo de un año, no podrá hacer uso de una nueva licencia de este tipo hasta después de haber cumplido tres años de servicios. En caso de que la reincorporación se produzca sin haber agotado aquél plazo máximo, los nuevos períodos de licencia, serán acumulados a los anteriores -y otorgados con o sin goce de sueldo, según corresponda-, siempre que entre ellos no haya transcurrido el indicado término de tres años de servicios efectivos.
En el caso de Licencia por afección psíquica y/o emocional (art. 45), éstas se concederán por el mismo término y condiciones previstas para las licencias de afecciones o lesiones de largo tratamiento. El agente deberá presentar el certificado emitido por su médico psiquiatra que lo asiste en su afección, que acredite fehacientemente la causa. En aquellos lugares donde no exista psiquiatra el certificado podrá ser expedido por un especialista en clínica médica.
Estas licencias se otorgarán cuando la afección -según el certificado médico- imposibilite al agente al cumplimiento de la función por un término que no exceda de 5 días. La fiscalización estará a cargo del médico de Tribunales, y en el interior será responsabilidad del médico de Tribunales del lugar o de la cabecera de la circunscripción a la que pertenece.
Si la afección necesitara una licencia mayor a 5 días y hasta 20, deberá presentar el certificado médico e historia clínica. Intervendrá el médico de Tribunales en primer término, quién luego girará el caso al médico forense especialista en psiquiatría, quien fiscalizará, emitirá opinión al respecto y dispondrá la realización de un psico-diagnóstico del paciente.
Cuando la afección necesitara una licencia mayor a 20 días,
Para reintegrarse al servicio, se deberá presentar el certificado médico particular emitido por el especialista que trató al agente durante el período de licencia, que indique que éste se encuentra en condiciones “apto laboral” acorde a las tareas que desempeña en el servicio y sin riesgos para su salud.
Al comprobar
En caso de que la incapacidad laboral le imposibilite el ejercicio de su función y se encuentre en condiciones de acceder al beneficio previsional por razones de invalidez, se lo intimará para que lleve a cabo los trámites correspondientes. En este supuesto el trabajador percibirá sus haberes de conformidad con lo establecido para cada tipo de licencia de que se trate, hasta el vencimiento de los plazos de licencia o hasta el otorgamiento del beneficio previsional, lo que ocurra en primer término, transcurrido el cual será declarado en disponibilidad.
Vencidos los términos previstos para las licencias por “afecciones y/o lesiones de largo tratamiento” y “afecciones psíquicas o emocionales”, el personal que no pudiere reintegrarse a sus funciones será declarado en disponibilidad por un plazo de 3 meses, sin goce de sueldo (artículo 48). Si se tratare de un magistrado o funcionario titular de las dependencias del Ministerio público, se considerará la situación y en su caso se remitirá los antecedentes a