3 junio, 2019 - POLITICA INSTITUCIONAL

Rige la oralidad en los procesos civiles y comerciales, laborales y contenciosos administrativos

Desde el 1º de junio la totalidad de los Juzgados de 1ª instancia de la provincia de los fueros civil y comercial, laboral y contencioso administrativo implementan audiencias orales. Los justiciables y la comunidad en general son los principales beneficiada puesto que se estima que los juicios duren menos de 1 año.

Tras meses de capacitación interna y trabajo conjunto por parte de magistrados de todas las circunscripciones judiciales, desde el 1º de junio rige la oralidad en las audiencias de los juicios civil y comercial, laboral y contencioso administrativo implementan audiencias orales.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son la reducción de los plazos totales del proceso de conocimiento civil, a través del control efectivo de la duración del período de prueba implementando la videograbación de audiencias; la concentración de la prueba en audiencias orales; el aumento de la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la proximidad del juez con las partes (ciudadanos y abogados); y finalmente, el incremento de la satisfacción de la comunidad para con el servicio de justicia.

Con esta implementación, Corrientes se suma a otras 14 provincias que ya vienen aplicando la obligatoriedad de las audiencias, aspecto que constituye la novedad.

Esto quiere decir que si bien desde el año 2013 las audiencias orales se aplicaban cuando el Juzgado lo disponía, ahora no hay otra opción.

Esta instancia es fundamental: el magistrado intenta conciliar a las partes, y si no arriba a un acuerdo, debe decidir que pruebas serán admitidas.

El ciudadano y su abogado contarán con dos audiencias: una  preliminar y una final o de prueba. Esta segunda es la que será filmada y debe celebrarse entre 30 a 120 días de la primera. Allí el Juez personalmente recibe las declaraciones de los testigos, informativas y periciales, y de las partes, y los abogados realizan su alegato de manera oral de modo voluntario.

Luego, se dicta sentencia, y se prevé que ello se logre en menos de 1 año, cuando en la actualidad los tiempos rondan los 2 años o más.

El protocolo de oralidad no modifica el Código Procesal Civil y Comercial, sino que lo complementa, sin violentar artículos o principios de las Constituciones ni de Corrientes ni de la Nación.

El proceso continúa siendo escrito y se siguen utilizando los mismos medios de prueba del CPCC. Lo que añade el protocolo al procedimiento una segunda audiencia, llamada audiencia final, que será filmada y no escrita, porque en ella se concentra toda la producción oral en una audiencia.

Esta implementación obedece a una política del STJ que defiende la duración de plazos razonables en los procesos, y a la propia normativa del Código Procesal Civil y Comercial vigente, que ya desde el año 2000 dispone que son deberes de los jueces: asistir a las audiencias de pruebas y realizar personalmente todas las diligencias procesales (art 34 inc 1 CPCC); concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias (art 34 inc 5 b) CPCC) y recibir todas las audiencias testimoniales el mismo día (art 431 CPCC).

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