El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 concedió el recurso de apelación presentado por el Municipio de Capital con efectos suspensivos, con lo cual -hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo- rige la resolución municipal de prohibir la venta y consumo de alcohol en fiestas de egresados organizadas por la empresa Yapiré SRL.
Esta mañana el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 12, doctor Pablo Teler Reyes, en la causa “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN: YAPIRÉ S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ AMPARO”, resolvió conceder el Recurso de Apelación impetrado y con efecto suspensivo; debiendo las partes comparecer dentro del tercer día, ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
Esto implica que hasta tanto la Cámara resuelva la apelación, rige la ordenanza municipal Nº 2135 que prohíbe la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia, ingreso de bebidas alcohólicas o bebidas con alcohol durante el desarrollo de recepciones, cenas o bailes de egresados, organizados por la empresa Yapiré SRL.