4 septiembre, 2014 - MEDICAMENTO Y VINCULO CONTRACTUAL

Sala IV rechaza apelación de obra social privada

La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación presentado por la obra Social OSDE y confirmó que debe proveer el medicamento solicitado por un particular, y dispuso la continuidad del vínculo contractual rescindido unilateralmente por la empresa.

La Sala integrada por los doctores Carlos Anibal Rodríguez y Diego Rosendo rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmó la Resolución de primera instancia, por la cual la obra social deberá proveer el medicamento solicitado por el particular prescripto para la grave afección que lo aqueja. Al mismo tiempo dispuso la continuidad del vínculo contractual que fue rescindido unilateral e injustificadamente por la entidad.

El Juez había hecho lugar  a la solicitud formulada y decretó una medida cautelar genérica ordenando a la obra social a suministrar la medicación farmacológica solicitada. También había decretado una medida cautelar innovativa ordenando a mantener el contrato de afiliación en los mismos términos y condiciones pactados.

OSDE apeló esa decisión, considerando que “no tuvo en cuenta las verdaderas razones que motivaron la rescisión del vínculo contractual y la negativa a suministrar el fármaco prescripto obedeció al hecho concreto de que el accionante ha falseado datos al momento de su afiliación, ocultando cual era su verdadero estado de salud”.

La empresa aseguró que “nunca le pudo haber negado la posibilidad de afiliarse aún teniendo conocimiento de las enfermedades que padecía, sino que todo lo que podría haber hecho era recalcular el monto de la cuota mensual que debí abonar el afiliado señalándole una más alta”.

Entendiendo la importancia del bien jurídico tutelado –el derecho a la salud-, los camaristas Rodríguez y Monferer, pasaron a verificar si se daban los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Recordaron que su naturaleza no exige el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

En esta causa “existe verosimilitud en el derecho de conformidad a la documentación presentada: se acreditó el carácter de afiliado sino también la necesidad de contar de manera urgente con la medicación prescripta ante la gravedad de la enfermedad”.

“(…) en ocasiones como la denunciada, donde la conyuntura coloca a los justiciables prácticamente en una situación de debilidad, pues el daño en curso o la inminencia de la frustración de sus derechos torna imperioso y urgente su tratamiento” indicaron. La urgencia se presenta cuando se da “una muy fuerte probabilidad de que se genere un grave perjuicio si no hacen los tribunales ya mismo lo conducente a conjurarlo”.

Y concluyeron: “Todas las restantes cuestiones aducidas tales como la falsedad en que incurrió el particular al momento de solicitar su afiliación a la empresa, la omisión de declarar enfermedades preexistentes, etc., no corresponde merituarlas en esta oportunidad pues serán objeto de debate en el proceso principal y eventualmente, objeto de revisión por este Tribunal de Alzada luego de dictarse la sentencia definitiva, si algunas de las partes así lo considera”.