Dejando a salvo su criterio, la Junta Electoral resolvió acatar el fallo N°3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y avocarse a la organización de los comicios en San Isidro, Colonia Pando y 3 de Abril, con un procedimiento utilizado por el STJ cuando éste actuaba como Junta Electoral Permanente. “Con el contralor de los interesados, se podrán realizar las elecciones”.
Los miembros de la Junta Electoral firmaron hoy el Acta N° 30 por la cual acatan el Fallo N° 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, y se avocan a la organización, funcionamiento y desarrollo de los comicios convocados mediante Decretos N° 1093, 1095 y 1096, correspondientes a los municipios de San Isidro, Goya; Colonia Pando, San Roque y Tres de Abril; Bella Vista. La resolución fue comunicada al Poder Ejecutivo Provincial, a todas las agrupaciones políticas intervinientes y a esas mismas municipalidades.
La Junta Electoral encontró “absolutamente inconveniente modificar el padrón electoral, dividiendo los circuitos existentes, desagregando a los vecinos de las nuevas comunas sin un censo previo y sin la demarcación que se encomendara a Catastro”.
Atento al carácter excepcional que la orden judicial de la Cámara involucra, “entendemos mucho más razonable aplicar en forma análoga el procedimiento seguido por el Superior Tribunal de Justicia, entonces Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, en su acta de la (…) reunión del 22/03/73 a efectos de mantener incólume la legalidad del padrón electoral, y proceder a atribuir los votos emitidos para las categorías Intendente-Viceintendente y Concejales en las Mesas de los Circuitos Electorales pertinentes de acuerdo al siguiente criterio: a) Para el Municipio de San Isidro se computarán los votos emitidos en las Mesas correspondientes al Circuito 16; b) Para el Municipio de Colonia Pando se computarán los votos emitidos en las Mesas correspondientes al Circuito 80 y c) Para el Municipio de Tres de Abril se computarán los votos emitidos en las Mesas correspondientes al Circuito 70”.
Los doctores Gustavo Sanchez Mariño y María Eugenia Desimoni, autores del voto mayoritario, reconocieron el derecho de los pobladores de los nuevos municipios a elegir sus autoridades, “pero por tratarse de una solución peculiar, ello tendrá que ser con el acompañamiento de todos los interesados”. Por ese motivo, y para preservar la debida publicidad y contralor, la Junta consideró necesario notificar la decisión a los partidos políticos acreditados, a las autoridades comunales de las Municipalidades de San Isidro, Colonia Pando, Tres de Abril, Goya, San Roque y Bella Vista y al Gobernador de la Provincia, haciéndoles saber que deberán expresarse al respecto en el plazo de tres días a partir de su notificación.
La Junta resolverá las eventuales objeciones que se hicieren a ese procedimiento en el término de 48 hs, resolución que podrá ser recurrida ante la Cámara en el término de 3 días, tomando en cuenta que el 16 de agosto vencen los plazos de los artículos 29, 62 y 77 del Código Electoral para las elecciones provinciales del 15 de septiembre.
Por su parte la doctora María Eugenia Herrero votó en minoría. Destacó la solución propuesta por los integrantes de la Junta pero se apartó de ella por entender que “El cuerpo electoral de los municipios está compuesto por electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción…”, ya sea el caso de los municipios recientemente creados como los departamentales. Propició entonces que con intervención del Juzgado Electoral o de la Junta Electoral, y demás órganos provinciales, se creen creación de nuevos circuitos para las comunas –los que serán válidos sólo para elecciones municipales, y siempre que no se realicen en simultaneidad con la Nación; y reiteró al Gobernador la imposibilidad jurídica y material de realizar válidamente las elecciones de los municipios involucrados en la fecha 15 de septiembre de 2013, sugiriendo que dentro de sus atribuciones constitucionales convoque a una nueva fecha de elecciones, con la suficiente antelación para delimitar los circuitos electorales así establecidos y confeccionar el padrón de electores con apego a las normas vigentes.
La Junta había dejado sin efecto y suspendido la convocatoria para elegir Intendente, Viceintendente y Concejales convocadas por Decreto Nros. 1093, 1096 y 1095 para el día 15 de septiembre de 2013 en los Municipios de San Isidro, Colonia Pando y Tres de Abril por haber constatado la imposibilidad fáctica y jurídica de llevar adelante los comicios.
Ante la incertidumbre reinante, ese cuerpo sostuvo que se hacía necesario aclarar nuevamente que “esa imposibilidad se daba porque los límites territoriales de los municipios creados no coinciden con los límites de los circuitos electorales (como si sucede en el caso del Municipio de Pago de los Deseos)”. La clasificación de los electores “no consiste simplemente en desagregar del padrón del circuito cuyos votos se computan para Goya, San Roque y Bella Vista los electores que pasarán a computarse para San Isidro, Colonia Pando y Tres de Abril; sino que requiere de un censo y de la demarcación catastral”.