20 agosto, 2021 - STJ

San Roque: hacen lugar a la acción de amparo presentada por concejal electa

La Corte Provincial, en la sentencia de Amparo Nº13/21 -por mayoría- y en ejercicio de jurisdicción positiva, hizo lugar a la demanda de una concejal, quien reclamaba que el Concejo Deliberante de San Roque no le permitía asumir en sus funciones.

Ortiz resultó electa como Primera Concejal Suplente en las elecciones municipales de octubre de 2017, y luego de la renuncia de otra Edil -Mariana Gisela Florentín- en el mes de noviembre de 2018, no se le permitió tener acceso a las funciones propias del cargo.

En la parte dispositiva de la sentencia, el STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad deducido e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocando la sentencia de Cámara y la de primera instancia.

Se declararon nulas las decisiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Roque de fecha 23 de marzo de 2019 por la cual se le impidió asumir a la mujer como Concejal electa y las dictadas en consecuencia. Además, se intimó al Cuerpo a que se la ponga en posesión del cargo y tome juramento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.

Voto en mayoría

El primer voto correspondió al presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, y fue acompañado por los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.

Los Ministros coincidieron en que los jueces de grado desatendieron elementos decisivos para la resolución de la causa, como el pedido de licencia sin goce de haberes realizado el 14 de marzo de 2019 por Ortiz al Jefe de la Comisaría de San Roque para ocupar el cargo de Concejal. Y su nueva declaración jurada ante el Concejo Deliberante el día 15 de marzo de 2019.

En el contexto de la sesión especial que debe ser convocada para la asunción de los concejales, el Legislativo Municipal elige entre aquellos ediles que aún no completen su mandato. Una Comisión de Poderes verifica en la misma sesión la validez de lo dispuesto en las Actas emanadas de la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes.

Los Concejales electos deben concurrir a esa sesión especial, y pueden participar de la Comisión de Poderes en la cual tendrán voz, pero no tendrán derecho a voto. El Presidente procede, según las normas, a tomar juramento a cada uno de los miembros electos.

“En esa línea, la Comisión de Poderes emitió un dictamen en el que no sólo omitía referirse a la nueva declaración jurada presentada por Ortiz el 15 de marzo del 2019, sino que hizo hincapié en la declaración jurada anterior del 5 de diciembre de 2018, en la que la mujer no había denunciado su relación laboral. Y por ese motivo, se señaló que incurrió en la causal de incompatibilidad del art. 170 de la Carta Orgánica Municipal (acumulación de cargos) que le impidía asumir como Concejal”.

También el dictamen guardó un llamativo silencio en torno al pedido de licencia sin goce de haberes formalizado por la amparista el 14 de marzo de 2019.

Posteriormente el dictamen hizo alusión a un supuesto de incompatibilidad, en razón de que Ortiz no había declarado la acumulación de cargos al asumir como Concejal en el año 2009, percibiendo en esa oportunidad durante los meses enero a junio de 2010, incluido el SAC, los haberes como dependiente de la Provincia en violación al art. 30 de la Constitución Provincial.

“(…) no se tuvo en cuenta que Ortiz ya había presentado el pedido de licencia sin goce de haberes de la repartición pública en la que prestaba servicios para poder asumir la banca como Concejal. Y que además, conforme surge de las constancias, acompañó toda la documentación necesaria para hacerlo (…)”.

“En este sentido, urge precisar que en estos casos no basta la mera especulación cuando se trata del cercenamiento de un derecho a ocupar las funciones políticas para las cuales fue popularmente elegido, sino que las incompatibilidades y/o inhabilidades deben estar debidamente acreditadas. Lo expresado no requiere mayor amplitud de debate y prueba, estando suficientemente acreditada la lesión constitucional en la causa, además del peligro que implica la demora que se volatilice el ejercicio del derecho en el cumplimiento del lapso del proceso del mandato otorgado” afirma la sentencia.

Voto en minoría

El doctor Eduardo Panseri manifestó su disidencia parcial porque a su juicio “la acción de amparo (…) resulta a todas luces improcedente, por lo tanto, entiendo, que el recurso extraordinario de inaplicabilidad debe ser desestimado, confirmando así la sentencia de Cámara”.

Consideró al amparo un proceso excepcional “utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave”.

En ese sentido, surgía de las constancias de la causa que en la Sesión Nº 01 del 23 de marzo de 2019 se dio tratamiento al Dictamen de la Comisión de Poderes por el que se aconsejaba no aprobar las credenciales de Ortiz fundado en la acumulación de cargos de la nombrada pues esta prestaba servicios en la Jefatura de Policía y no existían constancias de que dicha Institución le hubiese aceptado la renuncia.

Señaló que el Cuerpo Legislativo Municipal es juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. “Vale decir, que no hay dudas que la norma en cuestión faculta expresamente al Concejo Deliberante a analizar los títulos, calidades y derechos de aquellos que pretendan su incorporación al cuerpo, no sujetando tal juicio a la de una denuncia o impugnación previa”.

En ese sentido, sostuvo que surgía de las constancias de la causa que en la Sesión Nº 01 del 23 de marzo de 2019 se dio tratamiento al Dictamen de la Comisión de Poderes por el que se aconsejaba no aprobar las credenciales de Ortiz fundado en la acumulación de cargos de la nombrada pues esta prestaba servicios en la Jefatura de Policía y no existían constancias de que dicha Institución le hubiese aceptado la renuncia.

Además, la omisión de denunciar por parte de Ortiz no era nueva pues cuando había asumido en el 2009 como Concejal continuó percibiendo su sueldo como dependiente del Departamento de Policía de Corrientes, en violación del art. 30 de la Constitución Provincial.

Esas circunstancias “(…) resultan suficientes para deshabilitar la vía excepcional del amparo pues de lo contrario estaríamos fomentando su desnaturalización. (…)”

Ver sentencia completa aquí