12 marzo, 2013 - STJ

Sancionan a jueces del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres

Los integrantes del TOP fueron sancionados disciplinariamentecon una multa del 10 % de su salario mensual por excederse en sus facultades jurisdiccionales al dictar resoluciones en Acciones de Habeas Corpus.

Con el voto mayoritario de los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain, se resolvió sancionar disciplinariamente a los Jueces del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libre, doctores Marcelo Manuel Pardo, Marcelo Ramón Fleitas y Gustavo Alfredo Ifrán, con una multa del 10 % de su salario mensual.

La decisión de la Corte fue tomada por entender que los magistrados excedieron su competencia jurisdiccional con el dictado de las resoluciones Nº 276 del 21/09/12 en la causa: “ACCIÓN DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE MIÑO PABLO RAMÓN. PASO DE LOS LIBRES” Expte. Nº LCC 41/12 y la Nº 278 del 25/09/12 en la causa: “ACCIÓN DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE SÁNCHEZ CARLOS PXL – 8828/12. PASO DE LOS LIBRES”Expte. Nº LCC 42/12. En éstas, declararon la inconstitucionalidad de la Resolución del Fiscal General Nº 05 del 18/4/12, sancionando de nulidad la intervención de la doctora María de las Mercedes Torres Fernández, a quien no consideraban incluida en la lista de sustitutos confeccionadas para el año 2012, aprobada por el Senado de la Provincia, ni en la lista de Conjueces de la circunscripción y en razón de tratarse de la cobertura de una vacante superior a los 30 días.
El Alto Tribunal sostuvo que los camaristasFleitas, Ifrán y Pardo “se excedieron notablemente en sus facultades jurisdiccionales otorgadas”. Indicaron que “no se reprocha aquí, si la decisión adoptada en la causa era o no la correcta, aspecto que este Tribunal ya lo ha evaluado al dictar las Resoluciones Nº 209 Expte. Nº STP 170/12 y en el punto 2° de la Resolución Nº 210 Expte. Nº STP 171/12, pero lo cierto es que la ostensible ajenidad de las resoluciones del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres en acciones de habeas corpus, es incomprensible y se aparta del más mínimo criterio de razonabilidad con que debieron proceder en su calidad de Juez, para garantizar la transparencia, su imparcialidad y la legalidad del proceso, pues sabiendo o debiendo saber de su incompetencia, interpretaron hallarse habilitados para declarar la inconstitucionalidad de un acto administrativo vinculado con el nombramiento de un Funcionario del Ministerio Público, sin además analizarse todo el impacto que podría haber tenido en todos los procesos jurisdiccionales en trámite ante la circunscripción donde intervino la Funcionaria cuestionada”.
Los Ministros calificaron de “defectuosa” la actuaciones de los jueces por “una probable falta de rigor y razonabilidad en el tratamiento de cuestiones ajenas a su competencia, que sin dudas afectó el buen funcionamiento del servicio de justicia que se le ha confiado. Si bien es cierto que los Jueces se encuentran habilitados para declarar la inconstitucionalidad de normas o de actos, sólo lo pueden hacer en el marco de la legalidad y conforme la competencia material que se le ha asignado y no intentar sustituir a las autoridades con competencia en materia de control de un acto administrativo”.
En su descargo, los magistrados habían alegado que actuaron en el marco del ejercicio de su función jurisdiccional, “pero de admitir tal argumento para habilitar cualquier tipo de intervención, podría sortearse ilegalmente, como en el caso, la competencia de otros jueces y/o de otros organismos públicos con competencias específicas, lo que implicaría un absurdo”.
Refirieron también que los jueces pueden equivocarse, “sin embargo en la presente investigación no se encuentra en juego la disconformidad de las partes de los distintos procesos mencionados, sino el interés público en juego, puesto que, Administrar Justicia, tiene fines constitucionalmente establecidos, constituyendo una de las funciones esenciales del Estado, por tanto los fines que la justifican no es un fin abstracto en si mismo, sino tiene un objeto de interés general, público y concreto que debe cumplirse”.
En disidencia votó el doctor Fernando Augusto Niz, quien advirtió una violación de la garantía de imparcialidad respecto de la actuación del Señor Fiscal General, puesto que en este caso el Fiscal General promovió la avocación jurisdiccional ante el Superior Tribunal de Justicia, a efectos de controlar las resoluciones judiciales adoptadas en las acciones de Habeas Corpus tramitadas en Paso de los Libres. También prejuzgó la decisión final, ya que no otorgó la posibilidad de un descargo a los acusados y se limitó a señalar que correspondía la aplicación de la máxima sanción prevista por la Ley Orgánica de la Administración de Justicia. “Su actuación se apartó del orden jurídico al designar fuera de los cánones legales a Funcionarios del Ministerio Público”expresó en su voto.