7 febrero, 2008 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO

Sancionaron reglamento para el juzgamiento de faltas disciplinarias

El Superior Tribunal de Justicia aprobó un nuevo reglamento para el juzgamiento de faltas disciplinarias de magistrados, funcionarios, agentes y auxiliares del Poder Judicial. Unificación de normas, y respeto del debido proceso adjetivo son sus principales características.

El nuevo estatuto regula la información sumaria, en caso de que fuera necesario investigar o comprobar hechos, acciones u omisiones de los cuales puedan derivar responsabilidad disciplinaria y o patrimonial; y establece un procedimiento para las sanciones menores, respetando el debido proceso adjetivo.

En la sustanciación del sumario administrativo se diferencian dos etapas: la de investigación y la contradictoria. La primera se inicia con la resolución que ordena iniciar el sumario, finalizando con el informe y evaluación preliminar del Instructor sobre las posibles infracciones cometidas. La segunda etapa está vinculada con el pleno ejercicio de derecho de defensa y culmina con la declaración del sumariado, ocasión en la que podrá refutar la incriminación, dar explicaciones, abstenerse de declarar, proponer diligencias y ofrecer pruebas.

La resolución definitiva estará reservada para la autoridad de disposición del sumario, único órgano con atribuciones para sancionar, quien evaluará los elementos colectados en la investigación, y en base a las responsabilidades detectadas, aplicará el reproche disciplinario que estime pertinente.

El Instructor sumarial tiene la función de investigar la verificación de faltas disciplinarias o infracciones cometidas en el desempeño de las funciones encomendadas hechos, emitir opinión y formular conclusiones, pudiendo sugerir la imposición de sanción o exención de responsabilidad. En el supuesto de encontrarse involucrados magistrados judiciales o comprometido el servicio de justicia, el STJ puede designar a uno de los Ministros como supervisor de la tarea del Instructor, lo que no impedirá su voto al momento de adoptarse la decisión definitiva, ni afectará la independencia funcional del Instructor.

El nuevo reglamento –que garantiza el debido proceso adjetivo en cada uno de los procedimientos regulados- pretende solucionar la falta de normas específicas en materia disciplinaria, ya que hasta la aprobación del presente, se aplicaba el reglamento de sumario para la administración pública (decreto N° 889/89), que no contempla las particularidades propias de esa actividad.

Como consecuencia directa de ello, la instrucción de sumarios administrativos, al no existir una oficina especializada, es encomendada a magistrados o funcionarios, ocasionando trastornos en la actividad judicial, y generando dificultades en la interpretación y aplicación uniforme.

Este reglamento fue aprobado por el alto cuerpo a través de la Acordada N° 33/07 (ver texto completo en www.juscorrientes.gov.ar/normativas/acordadas/pdfs/2007/acd37-2007.pdf), que consideró “imprescindible” contar con herramientas adecuadas para lograr una eficiente investigación y determinación de responsabilidades a través de normas generales y uniformes.

En sus considerandos, el STJ destacó la conveniencia del dictado de un procedimiento administrativo sumarial con base en un equilibrio entre las potestades disciplinarias y las garantías para la protección y el ejerció de los derechos de los sumariados.

Para el presente reglamento se han tomado en cuenta trabajos publicados en revistas especializadas, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del fuero Contencioso Administrativo y dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, como así también leyes orgánicas y reglamentos de sumarios de tribunales provinciales.