El objetivo es unificar los criterios de liquidación y pago, en virtud de constituir los recursos económicos propios del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.
El Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo 15/2020, Punto 13° aprobó el Régimen de Tasa de Justicia y Aranceles del Poder Judicial con el objetivo de unificar los criterios de liquidación y pago, en virtud de constituir los recursos económicos propios.
El Régimen establece con precisión: los hechos y bases imponible, oportunidades de pago y los sujetos obligados de acuerdo a cada tipo de proceso, criterios de valuación según la clase de bienes y alcance del monto del proceso, exenciones.
También incluye la diferencia entre Aranceles por servicios especiales, por habilitación de feria y días y horas inhábiles, para el diligenciamiento de Mandamientos y Cédulas Ley Convenio N° 2.172 y ordenados por los Juzgados Federales y Aranceles de Superintendencia.
El Régimen
El documento se estructuró en doce capítulos y cada uno trata un tema en particular.
Capítulo I “Tasa General de Actuación judicial“. Capítulo II “Tasa Proporcional de Justicia”. Capítulo III “Reglas Generales Aplicable a todos los Procesos”. Capitulo IV “Sujetos Obligados. Oportunidad y Formas de Pago”, Capítulo V “Exenciones”.
Capítulo VI “Tasas Correspondientes a Archivo de Tribunales”, Capitulo VII “Aranceles”, Capitulo VIII “Recursos Establecidos por el Código Procesal, Civil y Comercial y por el Código Procesal Laboral”. Capitulo IX “Multas”.
Capitulo X “Otros Recursos”. Capitulo XI “Obligados y Responsables. Forma”. Capitulo XII “Multas. Pago. Procedimiento de Cobro Compulsivo”.
Estudio previo
Para establecer dicho régimen, el Área de Recupero y Control de Tasa de Justicia, que depende de la Secretaría Administrativa, realizó un relevamiento de los criterios aplicados por los distintos Tribunales de Corrientes.
Este análisis incluyó la determinación y liquidación de tasa, como así también, respecto de la interpretación de cada uno de los conceptos y hechos imponibles.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé rechazó un recurso de apelación que solicitaba abonar la Tasa General de Actuación y la Tasa Proporcional de Justicia conforme a la normativa que estaba vigente al momento de iniciarse el juicio en el año 2000.