Con la firma del Acta N°1 quedó constituida la Junta Electoral Nacional, integrada con la doctora Mirta Sotelo de Andreau, presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones; el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, presidente del STJ; y el doctor Gustavo Fresneda, Juez Federal N° 1 subrogante de cara a las elecciones generales del 14 de noviembre próximo.
El acto de constitución de la Junta Nacional Electoral se realizó en la Cámara Federal de Apelaciones y contó además con la presencia del titular de la Junta Electoral Provincial, doctor Gustavo Sánchez Mariño; el ministro de Seguridad doctor Juan José López Desimoni; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, doctor Buenaventura Duarte; el secretario electoral, Juan José Ferreyra; fuerzas policiales, y periodistas.
La Junta Electoral Nacional tiene a su cargo la logística de las elecciones generales del 14 de noviembre venidero, en el que se elegirán 3 diputados nacionales titulares y suplentes, y 3 senadores nacionales titulares y suplentes por Corrientes; y 15 intendentes; 67 concejales titulares y 48 suplentes.
Los municipios en los que se renuevan cargos son Cruz de los Milagros, Esquina, Felipe Yofre, Gobernador Virasoro, Herlitzka, Itatí, Loreto, Mercedes, Paso de los Libres, Saladas, San Isidro, San Luis del Palmar, San Roque, Santa Lucía y Santo Tomé.
La doctora Sotelo de Andreau adelantó que contarán con un despliegue de seguridad y se aplicará un estricto protocolo sanitario por la pandemia.
La Corte Provincial dictó las sentencias N° 3 y 4 en las que rechaza los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley presentados por el apoderado de “Unidos por Tabay” y “Seguimos por Chavarría”.
El STJ consideró que los planteos sobre la fecha de elecciones por parte de los apoderados del Partido Justicialista Distrito Corrientes expresaban un cuestionamiento sobre la oportunidad de la decisión adoptada por otro Poder del Estado, y que no constituían un resorte de revisión.
El Superior Tribunal de Justicia dictó hoy dos resoluciones en las que se declara incompetente para entender en los planteos formulados por apoderados del Partido Justicialista y afines que cuestionaban la fecha de convocatoria de los próximos comicios. El Juzgado competente es el Civil y Comercial Nº 3 que entiende en la materia.