El Tribunal Oral Penal N° 2 resolvió el planteo de las partes haciendo lugar a la prescripción de la acción penal (tratándose de una cuestión de orden público) respecto a tres hechos y continuando la prosecución del debate respecto de los dos hechos que no fueron alcanzados por la prescripción de acción conforme al análisis de textos legales, convenciones internacionales, reciente jurisprudencia del STJ de la provincia, como fallos de la CIDH y CSJN.
La decisión en relación a la extinción de la acción penal y la posibilidad de que, en los hechos declarados prescriptos, se lleve a cabo un juicio por la verdad, obedece a una interpretación armónica de los Principios Constitucionales de Legalidad (art. 18 C.N. y art. 9 CADH específicamente en su faz de ley penal previa y estricta) y Pro Homine; jurisprudencia de la Corte IDH; Convención Belem Do Pará, CEDAW, la Ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; Convención de los Derechos del Niño; Reglas de Brasilia como también normas del Código Penal de Fondo tanto antes como después de la modificación incorporada por la Ley 26.705 conocida como Ley Piazza y Ley 27206 de Respeto a los tiempos de las víctimas.
Así, sin perjuicio de considerar los Jueces de Juicio prescriptos tres de los cinco hechos, han decidido novedosamente aplicar lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Funes Gustavo Javier y otro” conocido como “Juicio por la Verdad”, conforme la debida diligencia reforzada por las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas [menores de edad, mujeres, hechos con connotación pública] y finalmente teniendo en cuenta las expectativas generadas en las víctimas por el estadio alcanzado en el proceso.
De este modo, habilitan una instancia para que, quien se presenta como víctima, pueda acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor, difiriendo para el día de mañana la apertura del juicio previo a escuchar a las víctimas (de las causas prescriptas) sobre su voluntad de continuar con el juicio.