30 julio, 2021 - GOYA

Se realizó el primer Juicio de Culpabilidad y Pena luego de un Juicio Abreviado Parcial

El Juez de Juicio, doctor Jorge Antonio Carbone, dictó la primera sentencia de Culpabilidad y Pena, luego del juicio abreviado parcial efectuado ante el Juez de Garantías doctor Darío Ortíz. Este instituto del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia permitió acordar entre las partes el hecho delictivo y su calificación penal. 

En la jornada del miércoles por la tarde culminó en la sala de audiencias de juicios de Goya, integrado por el Juez de Juicio el primer acuerdo de juicio abreviado parcial que lleva adelante esa Circunscripción.

El doctor Jorge Antonio Carbone, asistido por la funcionaria designada para labrar el acta, doctora Lorena Zazzeron, dictó la primera sentencia de Culpabilidad y Pena, luego del juicio abreviado parcial efectuado ante el Juez de Garantías doctor Darío Ortíz.

Este instituto, normado por el artículo 377 del Nuevo Código Procesal Penal, permitió que el Fiscal interviniente, en este caso el doctor Francisco Arrúe, la Querella y la Defensa particular,  se pongan de acuerdo sobre el hecho ocurrido, la tipificación legal y la prueba necesaria para debatirse la responsabilidad penal y la determinación de la pena. 

El hecho ocurrió el 11 de marzo pasado en horas de la tarde, cuando el conductor de un automotor embistió a una motocicleta, provocando la muerte de sus dos ocupantes, ambos mayores de edad. 

La calificación fue homicidio culposo agravado art 84 bis 2do párrafo, por ser más de una las víctimas y conducir con un nivel de alcohol más elevado que un gramo por litro en sangre.

El imputado permaneció detenido desde el día del hecho hasta el momento del juicio, que dio inicio el pasado martes 27.

Por otra parte, el día lunes 26 los dos querellantes, uno por cada una de las víctimas, aceptaron del imputado un resarcimiento económico, no presentándose a la audiencia de juicio, por lo cual se tuvo por desistidas tácitamente las querellas (art.111 inc d del CPP Ley N°6.518).

En la primera jornada, tras los alegatos de apertura declararon 2 de los 3 testigos citados; y en la del miércoles por la tarde, declararon otros 2, de modo remoto.

Acabada la recepción de los testimonios, las partes expusieron sus Alegatos de Clausura respecto al juicio de Culpabilidad, oportunidad en la que el Fiscal sostuvo su acusación y solicitó se lo declare culpable estimando como adecuada la pena de 4 años de prisión y 6 de inhabilitación especial para conducir automotores, con una serie de reglas de conductas.

La pena que establece el artículo 84 bis del Código Penal, va desde los 3 años de mínima con un máximo de 6 y de 5 años de inhabilitación especial con un máximo de 10. El imputado haciendo uso de la última palabra manifestó su arrepentimiento y pidió disculpas a los familiares de los fallecidos. 

Tras deliberar, el doctor Carbone dio su veredicto, haciendo lugar a la acusación fiscal declarando al imputado penalmente responsable por el hecho y la calificación penal previamente acordada.

Inmediatamente, consultó a las partes la posibilidad de realizar la audiencia de Cesura de Pena, a lo que las partes accedieron.

Cerca de las 20 horas, una vez debatida la determinación de la pena, el magistrado dictó la condena de 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir automotores.

Como reglas de conducta dispuso por el lapso de 2 años la imposición de un tratamiento psicoterapéutico de deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas como así también la prohibición del consumo abusivo de las mismas.

Asimismo dispuso la inmediata libertad del enjuiciado, siempre y cuando no deba quedar detenido a disposición de otra autoridad competente.

Alguna cuestiones que tuvo en cuenta para fundar el veredicto de pena, fueron la edad, su personalidad moral, la ausencia de antecedentes penales, su sincero arrepentimiento y predisposición de reparar el daño de la manera posible, a través de un convenio económico previamente suscrito con los familiares de las víctimas, como así también su comportamiento posterior al suceso fatal.

El Juez de Juicio se dirigió al condenado en lenguaje claro en todo momento, constatando en todo momento que el hombre comprendía lo que se expresaba.

 

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