El STJ zanjó una causa en la que una madre que había perdido su hija en un hospital público consintió –al dejar transcurrir los plazos legales sin recurrirlos- un resarcimiento económico menor al que pretendía en concepto de daño moral, pérdida de chance y gastos funerarios.
El Estado se agravió porque la responsabilidad en la muerte le fue atribuida por una sentencia del Superior Tribunal en una anterior intervención. En esa oportunidad se había condenado a la Provincia a indemnizar a la madre, pese a que el obligado principal -el médico- ya había pagado su obligación merced al acuerdo transaccional que él y la empresa de seguros habían suscripto con la accionante, y que fuera homologado judicialmente. El profesional no había admitido culpa sino que alegó efectivizar un monto menor al solicitado por conciliación.
“No se puede válidamente ordenar el pago de lo que ya fue satisfecho con la plena conformidad de la parte demandante” se sostuvo desde el Estado.
Los ministros resolvieron en la sentencia N°94/11 que correspondía hacer lugar a la impugnación extraordinaria, declarar inoficioso todo lo actuado a partir de la firma del acuerdo y dejar sin efecto en consecuencia las condenas pronunciadas en contra del Estado Provincial.