El Juzgado Civil y Comercial N° 9 se declaró incompetente de oficio para entender en un juicio de desalojo, alegando que la materia excedía su competencia específica; en tanto que el Juzgado Civil y Comercial N° 3 resistió la radicación, fundamentando que el proceso no era más que el ejercicio, por parte de la Sindica de una acción conservatoria que tendía a recuperar un bien de la masa activa falencial.
Los Ministros, encargados de resolver estos conflictos, indicaron que ya sentenciada la demanda de desalojo del caso no se justificaba la radicación de las actuaciones ante la Juez de la quiebra.
“Los procedimientos pendientes sólo conciernen al desahucio de un inmueble, en el que no desarrolla explotación comercial el quebrado. No se trata de un procedimiento de ejecución de una condena a pagar alquileres, motivo por el cual el asunto no está comprendido en el fuero de atracción, al carecer de contenido patrimonial, como serian aquellos a los que refiere el Art. 32 de la ley 24.522 de insinuación obligatoria en el concurso, a los fines de la determinación del pasivo y su ulterior cobro por las vías y procedimientos allí previstos”.
Y concluyeron que no tratándose de un reclamo creditorio, no se justifica la intervención del tribunal especializado, debiendo continuar entendiendo en la causa el Juzgado Civil y Comercial N° 3.