11 septiembre, 2008 - PROMEDIO 90 DÍAS

Significativa reducción de los tiempos en las causas que resuelve el STJ

Según estadísticas oficiales, el tiempo que demanda al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes el dictado de una sentencia ha diminuido significativamente en los últimos cuatro años y medio, siendo tres meses el promedio de tiempo para la resolución de una causa en materia civil y comercial, penal o laboral.

La información surge de las estadísticas elaboradas por la Dirección de Informática del Poder Judicial, y de la evaluación de las causas en trámite efectuada por la Secretaría de Jurisprudencia; y da cuenta de un promedio aproximado de noventa días entre el ingreso de un expediente al STJ por parte de la instancia inferior (Juzgados o Cámaras) y el dictado de la sentencia.

 

 Ese plazo fue evaluado como “altamente positivo” por los Ministros. Para tener una idea más acabada de la mejora sustancial que este promedio implica, basta recordar que años atrás, las causas llegaban a permanecer tres años -y en ocasiones más- en la Corte Provincial, a la espera de una resolución.

 Este promedio –que toma los años 2004, 2005, 2006, 2007 y primer semestre del 2008- es una estimación que puede ofrecer variaciones según el fuero o materia a la que pertenezca la causa. Así, Penal, Laboral, y Civil y Comercial, son materias en las que la Corte Provincial cumple una función recursiva.

Causas Ingresadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Penal

333

382

315

324

229

Civil y Comercial

293

320

285

192

72

Laboral

105

106

107

72

30

Total

631

808

706

588

331

 Resoluciones Dictadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Penal

313

265

182

185

130

Civil y Comercial

233

370

301

268

91

Laboral

76

74

77

42

11

Total

622

709

560

495

232

 Sentencias Dictadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Penal

190

246

140

148

103

Civil y Comercial

125

286

218

167

61

Laboral

101

100

104

83

21

Total

416

632

462

398

185

Diferente situación se plantea en el caso del fuero Contencioso Administrativo, cuya competencia originaria corresponde a la Corte Provincial y se tramita integralmente en esa instancia; y a los procesos de Amparo. En un caso la exclusión de la presente estadística obedece a lo extenso del proceso, y en el otro, a su naturaleza de rápida tramitación, lo que determina que sea una vía procesal elegida por gran número de justiciables. Se ha creído conveniente incluir de cualquier manera la estadística en materia de Conflicto de Poderes ya que la misma es demostrativa de la actividad del Tribunal. 

Causas Ingresadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Conflicto de Poderes

31

35

14

4

8

Contencioso Administrativo

282

242

179

132

120

Amparos

421

253

309

280

147

Total

734

530

502

416

275

 Resoluciones Dictadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Conflicto de Poderes

97

62

25

133

16

Amparos

172

295

329

472

150

Contencioso Administrativo

968

1174

1146

1279

590

Total

1237

1531

1500

1884

756

 Sentencias Dictadas 

Fuero

2004

2005

2006

2007

2008

Conflicto de Poderes

9

5

4

2

2

Amparos

109

288

133

148

76

Contencioso Administrativo

46

197

211

255

106

Total

164

490

348

405

184

El Tribunal aseguró que las estadísticas revelan un aumento en la productividad de la actividad jurisdiccional y atribuyó la celeridad alcanzada a varios motivos. En primer lugar, una mejor organización de trabajo, además del esfuerzo realizado los secretarios relatores y prosecretarios relatores de cada fuero, quienes colaboran permanentemente con los ministros; en segundo lugar, la implementación de herramientas informáticas, lo que se traduce en plazos más acotados que sin lugar a dudas favorecen al justiciable.

 Por otra parte, la celeridad en la resolución de las causas opera como elemento de disuasión entre los profesionales letrados, quienes otrora –especulativamente y sin derechos- tomaban los recursos que llegaban al Superior Tribunal de Justicia como una forma de dilatar la causa y ganar tiempo para sus representados. Para ser más claros, no resulta conveniente para el litigante que pretende sólo dilatar el proceso acudir al STJ si la cuestión es resuelta en tiempos razonables, debiendo además abonar la respectiva tasa de $1500 y cargar con las eventuales costas de esta instancia.